SENTENCIA – El DNI no ha de aparecer en el TIP

9 diciembre 2013

Dictada sentencia sobre el uso del número del Documento Nacional de Identidad como número de Tarjeta de Identidad Profesional (TIP), en la que se establece que dicho dato en conjunto con el resto de datos de la tip vulnera La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

Un gran paso para salvaguardar la privacidad de los Agentes de Seguridad Privada, la sala del Tribunal Contencioso Administrativo anula la previsión contenida en el artículo 14.1 del Anexo V en la orden del Ministerio del Interior INT/318/2011, de 1 de Febrero.

La Audiencia Nacional entre otras cosas se ha basado principalmente en el Informe de la Agencia de Protección de Datos que hizo con fecha de 23 de Octubre de 2010

«A).- Se ha de proteger la identidad y los datos personales de los vigilantes de seguridad intervinientes en juicio, evitando la publicidad de estos datos. Deben adoptarse al respecto las pertinentes cautelas y medidas de seguridad.

B).- La mención visible del número del DNI de los vigilantes de seguridad debe quedar excluida tanto de la tarjeta como de la placa identificativa de estos profesionales, en cuanto tales elementos constituyen medios de identificación ante los ciudadanos».

(Contra esta sentencia cabe interponer recurso)

{phocadownload view=file|id=126|target=s}

Categoría: Noticias

Etiquetado:
Deja tu comentario

Forma parte de nuestro colectivo y reivindica tus derechos

Entradas relacionadas
Renta 2022 – Desde el 17 de abril al 30 de junio

Renta 2022 – Desde el 17 de abril al 30 de junio

La campaña Renta 2022 ha comenzado siendo este el momento en el que todas las personas contribuyentes debemos realizar la declaración sobre la Renta y Patrimonio, en Bizkaia será desde el 17 de abril hasta el 30 de junio. Por nuestra parte ya hemos presentado la...

leer más
El Plan de Seguridad Integral

El Plan de Seguridad Integral

¿Qué es un Plan de Seguridad Integral? El Plan de Seguridad Integral es el conjunto de medidas y procedimientos diseñados para garantizar la protección y seguridad de una organización, empresa o institución. El objetivo de un plan de seguridad integral es identificar,...

leer más
Discotecas – A vueltas con la Seguridad Privada

Discotecas – A vueltas con la Seguridad Privada

En Euskadi, la obligatoriedad de disponer de seguridad privada en discotecas viene regulada por la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Euskadi. En ese sentido, a tenor de lo dispuesto en esa Ley y su reglamento, se fija que los establecimientos...

leer más

Correo electrónico

info@cispe.es
secretaria@cispe.es

}

Horario

Lunes a Jueves
09:00h - 14:00h / 15:00h - 17:00h
Viernes 09:00h - 14:00h

Teléfono

94 695 94 04