Código ético
Representantes Sindicales

Legalidad, responsabilidad, transparencia e integridad

PREÁMBULO

El presente Código Ético tiene como finalidad regular el uso responsable, transparente e íntegro del crédito sindical u horas sindicales. Su objetivo es garantizar que este crédito/horas se destinen exclusivamente a la representación, defensa y apoyo de los derechos laborales de las personas trabajadoras afiliadas y/o representadas.

Este código se fundamenta en los valores de legalidad, responsabilidad, transparencia e integridad, que deben guiar la actuación de las personas representantes sindicales.

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1. Principios Éticos

El uso de horas sindicales se regirá por los siguientes principios:

  • Legalidad: Cumplimiento estricto de la legislación laboral vigente, Estatuto de los Trabajadores y convenios colectivos aplicables.
  • Responsabilidad: Empleo de horas sindicales únicamente en actividades relacionadas con la función representativa.
  • Transparencia: Documentación clara y accesible de todas las actividades realizadas.
  • Integridad: Actuar con honestidad, respeto y rectitud, evitando conflictos de interés.

USO ADECUADO DE LAS HORAS SINDICALES

Artículo 2. Destino de las horas sindicales

Las horas sindicales deberán destinarse exclusivamente a actividades directamente vinculadas a la representación de las personas afiliados, incluyendo:

  • Negociación y representación ante la empresa o administración.
  • Asesoramiento y atención a personas trabajadoras y afiliadas.
  • Participación en comités, reuniones y comisiones de trabajo.
  • Formación sindical orientada a mejorar competencias representativas.

Artículo 3. Prohibiciones

Queda expresamente prohibido utilizar el crédito/horas sindicales para:

  • Actividades personales, políticas, comerciales o ajenas a la función sindical.
  • Beneficio privado o partidista.

TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 4. Documentación de actividades

Cada representante deberá registrar con precisión:

  • La finalidad de cada actividad.
  • Los destinatarios o beneficiarios.
  • El tiempo empleado en cada acción.

Artículo 5. Información a las personas afiliadas

Las personas afiliadas tendrán derecho a recibir información sobre el uso de horas sindicales de sus representantes en la empresa.

La transparencia es un mecanismo clave para garantizar la confianza y la correcta gestión.

INTEGRIDAD Y RELACIONES

Artículo 6. Comportamiento ético

Los representantes deberán actuar siempre con respeto, equidad y profesionalidad. Se fomentará el diálogo constructivo, la colaboración y la resolución ética de conflictos.

Artículo 7. Conflictos de interés

Los representantes deben evitar cualquier situación que comprometa su imparcialidad o eficacia en la defensa de los intereses de las personas afiliadas.

CUMPLIMIENTO Y CONTROL

Artículo 8. Compromiso de los representantes

Todos los miembros que dispongan de crédito/horas sindicales se comprometen a:

  • Cumplir este Código Ético en todas sus actuaciones.
  • Velar por el correcto uso de los recursos y tiempos sindicales.
  • Informar y rendir cuentas a las personas afiliadas de manera clara y transparente.
  • Promover una cultura de ética, respeto e integridad dentro del sindicato.

Artículo 9. Supervisión y control

La organización sindical podrá establecer mecanismos de control y supervisión para verificar el uso correcto de las horas sindicales, incluyendo la revisión periódica de registros y actividades.

Artículo 10. Sanciones

El uso indebido de horas sindicales podrá dar lugar a medidas correctivas, que incluirán:

a) Amonestación escrita.
b) Suspensión temporal de derechos de representación.
c) Otras medidas previstas en los estatutos del sindicato y normativa aplicable.

Registro Gobierno Vasco nº 76/0/00117

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