Reglamento Asesoría Jurídica

Regulación de los servicios jurídicos

La finalidad del presente Reglamento es la de regular los servicios jurídicos que el CISPE ofrece a sus afiliados, en materia de Derecho Laboral, de Derecho Administrativo y de Asesoramiento Sindical.

La Asesoría Jurídica es un servicio sindical destinado fundamentalmente a los afiliados, aunque en determinadas circunstancias pueda hacerse uso del mismo con carácter previo a la afiliación y con posterior cumplimiento de los criterios fijados en el presente Reglamento, con el fin de un mantenimiento solidario de este.

REQUISITOS

Para poder acceder a la prestación que da derecho al servicio gratuito de la Asesoría Jurídica hay que cumplir necesariamente con los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta como afiliado.

b) Estar al corriente de pago de las cuotas correspondientes.

c) No encontrarse incurso en falta tipificada estatutariamente como causa suficiente para perder el derecho a las prestaciones jurídicas.

I. La condición de afiliado es personal e intransferible; la afiliación otorga derechos exclusivos al titular de la misma, nunca a terceros, sean familiares o amigos, a excepción de lo que pueda regular en el presente reglamento en un futuro; siendo requisito necesario la presentación del D.N.I.

Antes de utilizar los Servicios Jurídicos del Sindicato, todos los interesados, tanto afiliados como no afiliados, deben recibir autorización por escrito.

II. Previo a la prestación de los servicios jurídicos, los interesados deberán rellenar tanto la solicitud como aquellos impresos obligatorios establecidos al efecto, firmando expresamente el conocimiento y aceptación del reglamento de la asesoría jurídica, así como de sus porcentajes y cuantías por la tramitación de cada expediente.

El afiliado gozará de todos los derechos establecidos en el presente Reglamento, a los doce (12) meses de cotización ininterrumpida. Para el resto se regirán por lo que regula el presente Reglamento.

El cómputo de antigüedad para la prestación de los referidos servicios jurídicos requerirá que las cotizaciones sean ininterrumpidas, salvo situaciones de causa mayor, como desempleo u otras, que serán estudiadas, en cada caso.

En el supuesto de que hubiesen existido interrupciones en el pago de la cuota, la fecha de afiliación a tener en cuenta será la última fecha de alta desde que se haya procedido al abono ininterrumpido de la cuota sindical.

III. El impago de un recibo trimestral de cuotas, después de los dos avisos reglamentarios por parte del Sindicato, conlleva la pérdida de la condición de afiliado al mismo y, en consecuencia, la pérdida de los derechos contemplados en este Reglamento, así como de la antigüedad para beneficiarse de los Servicios Jurídicos.

IV. Los no afiliados no podrán beneficiarse de ninguna de las ventajas especificadas en este Reglamento y, por tanto, abonarán la totalidad de la tarifa establecida en cada caso. Otorgando poder suficiente a aquellas personas que se designe para el cobro de cantidades económicas.

PRESTACIONES DEL SERVICIO

Las prestaciones de los servicios jurídicos derivados de actuaciones laborales serán las siguientes:

  • Consultas y asesoramiento verbal.
  • Elaboración de escritos en expedientes no judiciales.
  • Asistencia jurídica en expedientes en vía jurisdiccional.

CRITERIOS DE ANTIGÜEDAD

I. Antigüedad de más de 12 meses en la afiliación:

Dispondrán de un servicio gratuito de Asesoría, en los aspectos de carácter laboral, a excepción de los gastos derivados de Tasas Judiciales, Procurador, Notarios, Peritos y similares que correrán a cargo de los afiliados.

II. Antigüedad inferior a 12 meses en la afiliación:

Dispondrán gratuidad en las consultas. En caso de tener que realizar algún trámite, la minuta que deberá ser abonada al inicio de ésta, será de la cantidad igual al valor de las cuotas ordinarias restantes hasta alcanzar las doce (12) cuotas.

En ambos casos y con el fin de no fijar compromisos y/o permanencias de afiliación, se realizará una aportación para el mantenimiento solidario de este servicio en la cantidad del 7% sobre el total de la cantidad económica obtenida por el interesado, en Conciliaciones, Sentencias, Fogasa, etc.,

III. No afiliados al sindicato:

Para cualquier trabajador perteneciente al sector de la seguridad privada, la primera consulta será gratuita. Si como consecuencia de la consulta, ésta, derivase en un expediente o tramitaciones, el trabajador podrá optar bien por la afiliación (referenciada en el punto anterior) o bien por abonar el porcentaje establecido.

El porcentaje a aplicar en los casos individuales para trabajadores no afiliados será del 10% sobre el total de la cantidad económica obtenida por el interesado, en Conciliaciones, Sentencias, Fogasa, etc., con las precisiones siguientes:

  • Cantidad sobre lo obtenido
  • Despido con indemnización (salarios e indemnización)
  • Despido con readmisión: Importe de una anualidad de su salario.
  • Rescisión de contrato de trabajo: sobre lo obtenido por indemnización.
  • Reclamación de derechos: sobre el importe de una anualidad de la mejora.
  • Otros asuntos: se asimilarán a las reclamaciones relacionadas en función de su naturaleza.

Será obligatorio hacer una PROVISIÓN DE FONDOS equivalente a 12 cuotas ordinarias, más el importe de 60 Euros por mantenimiento solidario de la Asesoría Jurídica, que será el costo mínimo de la tarifa a cobrar, cuando exista expediente o tramitaciones.

Será obligatorio dar poderes notariales al Sindicato, o letrado asignado, en las reclamaciones ante el Fogasa y en los demás casos donde el interesado estime su no comparecencia, así como en los casos que estime la Asesoría Jurídica.

El impago de las cantidades resultantes de la aplicación de los baremos anteriormente reseñados, en el plazo de un mes, contado a partir de la finalización del expediente, dará lugar a la pérdida de los beneficios establecidos en ese Reglamento y a la liquidación y jura de cuentas por parte del letrado responsable del expediente; salvo situaciones de causa mayor no imputables al asociado (como desempleo, enfermedad, etc.,…), que serán consideradas por los responsables del Sindicato.

COSTAS Y GASTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES

Todos los gastos, tanto judiciales como extrajudiciales, derivados de la tramitación del procedimiento correrán a cargo del interesado que utilice los servicios de la Asesoría Jurídica: Tasas Judiciales, Gastos de Gestorías, Notariales, Periciales, Gastos de Viaje y Desplazamientos, Provisión de Fondos y Minutas de Procuradores, Costas Judiciales, etc.

En los supuestos de condena en costas a la parte contraria, éstas serán utilizadas para cubrir los costes del sostenimiento de la Asesoría Jurídica. En ningún caso se eximirá al afiliado del abono de las cuantías resultantes por aplicación de las presentes normas, sin perjuicio de que estos casos pudieran tener un tratamiento específico.

REVISIÓN DE CUANTIAS

Las cuantías indicadas podrán ser objeto de revisión, que deberá ser aprobada obligatoriamente por los órganos competentes; incluyéndose, en todo caso, la fecha de inicio de las nuevas cifras.

PROVISIÓN DE FONDOS

El sindicato se reserva el derecho de ampliar la cuantía de la Provisión de Fondos anteriormente especificada, en función de las características de cada caso concreto y de acuerdo con el criterio expuesto por la propia Asesoría Jurídica.

En cualquier caso, debe entenderse que la Provisión de Fondos no será objeto de devolución, y que se deducirá del total que resulte de aplicar las tarifas correspondientes según este Reglamento.

VIABILIDAD DE LOS ASUNTOS

En el supuesto de que los Servicios Jurídicos considerasen que un tema es prácticamente inviable o implica riesgos desproporcionados, tanto para el afiliado como para el Sindicato, tendrán que comunicarlo a la Junta Directiva del Sindicato, que será quien valore si se asume o no la gestión del asunto.

ABONO DE LOS SERVICIOS

Los servicios de carácter único, como son las consultas verbales o la elaboración de informes escritos, se abonarán al contado, una vez finalizada la consulta o entregado el oportuno informe.

El pago de las Provisiones de Fondos se realizará de conformidad con lo estipulado al efecto en el apartado correspondiente del presente Reglamento.

Cuando el expediente requiera la realización de más trámites: reclamación de cantidades, conciliaciones, juicios, etc., se hará la liquidación en el momento de la finalización del mismo.

En cualquier caso, una vez finalizados todos los trámites y cuando se ha dado por concluido el caso, el interesado debe satisfacer al Sindicato las cantidades que pueda adeudar, en el plazo máximo de un mes. Pasado este tiempo, los Servicios Jurídicos del Sindicato iniciarán los trámites que procedan para exigir el pago de las cantidades que se adeuden, siendo todos los gastos y costas suplementarias a cargo del asociado.

BALANCE ECONÓMICO

Los ingresos y gastos que el Sindicato pudiera tener, estarán integrados en la contabilidad de este, siendo integradas las cantidades en el balance económico que corresponda.

Los Abogados y el personal que atienda los Servicios Jurídicos percibirán las cantidades y honorarios previamente acordados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las normas que, hasta el momento, venían regulando el servicio y el funcionamiento de los Servicios Jurídicos del Colectivo Independiente de Seguridad Privada de Euskadi.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento, fue aprobado por la Junta Directiva del Sindicato en fecha 14/01/2020, entrando en vigor según lo acordado, al día siguiente de su aprobación.

 

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