El Tribunal Constitucional ha anulado parte del articulado de la Ley vasca de Seguridad Pública al considerar que invade la competencia estatal en esta materia. Uno de los preceptos invalidados hace referencia a la posibilidad de que los municipios pequeños puedan compartir cuerpos policiales para ahorrar presupuesto. En concreto, los jueces han estimado parcialmente el recurso presentado por el Gobierno central contra la normativa y han tumbado dos incisos de sendos artículos, además de establecer cuál debe ser la interpretación de un tercero para que sea conforme a la Constitución.
En una sentencia de la que ha sido ponente Pedro Gómez-Trevijano, el TC ha declarado inconstitucional el apartado que establece que las poblaciones limítrofes que no superen los 20.000 habitantes o no sumen más de 50.000 en conjunto podrán asociarse para la prestación de servicios policiales cuando no dispongan separadamente de recursos suficientes. La resolución explica que esta previsión excede de las competencias autonómicas porque, si bien la comunidad puede autorizar la asociación, sólo al Estado corresponde determinar los requisitos que han de cumplir esos acuerdos de asociación. La sentencia también declara inconstitucional el artículo 50, que atribuye al Gobierno vasco la capacidad de desarrollar los requisitos y condiciones exigibles al ejercicio por personas o empresas de labores de seguridad privada e investigación. El tribunal aclara que, en este ámbito, todas las potestades normativas corresponden al Estado.
A la misma conclusión llega el TC respecto del primer párrafo del artículo 55, que atribuye al Gobierno vasco la ejecución de «la legislación del Estado y de la comunidad autónoma de Euskadi en materia de seguridad privada». El TC anula el inciso ‘y de la comunidad autónoma de Euskadi’ por las mismas razones que en el articulado anterior.