Ante las consultas realizadas por representantes de empresas de seguridad, asociaciones sindicales del sector, así como por personal de seguridad privada, en la que solicitan se informe sobre la validez de las Tarjetas de Identidad Profesional (TIP), del personal de seguridad privada, en relación con la sentencia de la Sala-de lo Contencioso Administrativo (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional de fecha 20.11.2013 y habiendo sido admitido a trámite el recurso de casación por la Sala de lo contencioso Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Supremo en sentencia n° 905/2016 de 25.04.16, y visto el contenido del fallo de las referidas sentencias, se informa lo siguiente:
- Las TIP ert’litidas con anterioridad a las sentencias judiciales referidas, en las que figura el DNI de su titular, son válidas, a todos los efectos, hasta su caducidad.
- El personal de seguridad privada que voluntariamente desee que se le expida una nueva TIP en la · que no figure su DNI, deberá utilizar el formulario establecido para «Renovación o canje de las TIP», disponible en la Sede Electrónica de la Dirección General de la Policía https://sede.policia.gob.es/portaiCiudadano/s privada/994894.pdf debiendo indicar el motivo en el apartado «Otros». (Se adjunta modelo)
- Este cambio de TIP no conllevará pago de tasas; tampoco será necesario la presentación de certificado de aptitud psicofísica, salvo cuando la caducidad de la TIP sea inferior a un a~o o ya estuviera caducada.
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA