Por experiencia, sabemos que las cosas de palacio van despacio, eso sí, no esperábamos que fuera tan lento y llegando a olvidarse.
Dos años desde que se interpuso denuncia de Intrusismo e incumplimiento de la normativa vigente
Han pasado casi dos años cuando esta organización puso en conocimiento de la Unidad de Seguridad Privada de la Ertzaintza, mediante denuncia presentada en fecha 27 de Mayo de 2016, el incumplimiento de la legislación vigente en la totalidad de los locales de ocio nocturno con aforo superior a 700 personas.
Antecedentes
Hoy día podemos encontrar en la totalidad de los locales de ocio nocturno a servicios de admisión, servicios que a fecha de hoy, no tienen una regulación específica en nuestra comunidad autónoma.
Tal es la dejadez que a estos “servicios de admisión” se les permite portar prendas que confunden al ciudadano, y que además en la mayoría de los casos realizan funciones reservadas a empresas y personal de seguridad privada como pueden ser entre otros la realización de comprobaciones y registros a los visitantes.
Las normas
En cuanto a esto debemos hacer uso tanto de la propia de seguridad privada (Ley 5/2014) como de la Ley de Ordenación del Sistema de Seguridad Publica de Euskadi (Ley 15/2012).
Art. 5 LSP
La propia Ley de Seguridad Privada en su artículo 5 define de manera clara e inequívoca que actividades son propias de la seguridad privada.
Art. 10 LSP
En su artículo 10, se hace referencia a las prohibiciones, de la prestación de servicios y funciones de seguridad privada por parte de personas, físicas o jurídicas carentes de la correspondiente autorización.
Art. 38 LSP
Además de lo anterior, el propio artículo 38 de la misma norma fija que sólo podrán prestar servicios de seguridad privada las empresas de seguridad privada y por personal de seguridad privada.
Art. 65.2 Ley 15/2012
Esta norma indica que vendrán obligados a disponer de servicio de seguridad privada los espectáculos públicos y actividades recreativas que se celebren en locales o recintos con aforo superior a 700 personas.
Sin respuesta jurídica
En junio de ese mismo año, esta organización recibió respuesta de la Unidad de Seguridad Privada de la Ertzaintza. En la que, además de la Ley 15/2012 ya citada, se nombra a la Ley de espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Ley 10/2015).
Ello para de alguna manera amparar como actividades compatibles fijadas en el artículo 6 de la propia Ley 5/2014 de Seguridad Privada.
Además se reconoce que ambas normas (Ley 15/2012 y la Ley 10/2015), necesitan una concreción mayor y es este departamento el que da traslado a nuestra denuncia a la Dirección de Coordinación de Seguridad para de alguna manera dar una respuesta jurídica.
Qué decir tiene que al amparo de la normativa actual todos los servicios de admisión, porteros y similares de todas las discotecas de Euskadi y sus respectivas empresas están incurriendo en faltas perseguibles y sancionables… pero que visto el tiempo pasado y que nuestra denuncia se ha quedado en algún cajón del castillo de Lakua, nuestros jóvenes se la juegan cada vez que se toman un trago.