Dictada sentencia sobre el uso del número del Documento Nacional de Identidad como número de Tarjeta de Identidad Profesional (TIP), en la que se establece que dicho dato en conjunto con el resto de datos de la tip vulnera La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
Un gran paso para salvaguardar la privacidad de los Agentes de Seguridad Privada, la sala del Tribunal Contencioso Administrativo anula la previsión contenida en el artículo 14.1 del Anexo V en la orden del Ministerio del Interior INT/318/2011, de 1 de Febrero.
La Audiencia Nacional entre otras cosas se ha basado principalmente en el Informe de la Agencia de Protección de Datos que hizo con fecha de 23 de Octubre de 2010
«A).- Se ha de proteger la identidad y los datos personales de los vigilantes de seguridad intervinientes en juicio, evitando la publicidad de estos datos. Deben adoptarse al respecto las pertinentes cautelas y medidas de seguridad.
B).- La mención visible del número del DNI de los vigilantes de seguridad debe quedar excluida tanto de la tarjeta como de la placa identificativa de estos profesionales, en cuanto tales elementos constituyen medios de identificación ante los ciudadanos».
(Contra esta sentencia cabe interponer recurso)
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