El Tribunal Supremo ha fallado que las condiciones pactadas en los convenios colectivos siguen vigentes un año después de caducado dicho convenio. Con este pronunciamiento del Pleno de la Sala de lo Social, el Supremo se carga uno de los pilares de la reforma laboral de 2012 , que anuló la ultraactividad de los convenios colectivos.
La reforma aprobada por el Gobierno estableció que al año de finalizado un convenio colectivo sin nuevo acuerdo, se aplicaría el convenio colectivo de ámbito superior, en lugar de prorrogarse indefinidamente el convenio caducado hasta que hubiera uno nuevo.
En contra de lo regulado en la reforma laboral, el pleno del Supremo, por mayoría, ha establecido que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución tienen «naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia».
Es decir, que se mantienen las condiciones del convenio, aunque el tribunal sí reconoce que esas condiciones pueden ser modificadas «si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas» y que continúa la «obligación de negociar un nuevo convenio».
Un caso de 2013
El caso empezó en julio de 2013, cuando una empresa de Baleares decidió que, al haber transcurrido un año de vigencia prorrogada del convenio y haberse agotado la ultraactividad permitida por la ley de reforma laboral, dejaba de tener vigencia y, al no existir convenio de ámbito superior, aplicó el Estatuto de los Trabajadores.
De este modo, abonó la nómina del mes de julio de 2013 en dos cuantías diferentes: un período a razón del salario anterior, según en el convenio finalizado, por los días en que aun estaba en vigor el convenio y otra cuantía inferior por el período restante, con arreglo ya al Estatuto de los Trabajadores, El Tribunal Superior de Justicia de Baleares declaró no ajustada a derecho la conducta empresarial. Interpuesto recurso de casación, el Tribunal Supremo también ha entendido jurídicamente incorrecta la decisión empresarial.
Fuente: El Correo