GARDA – 7 Infracciones GRAVES

22 diciembre 2015

En Julio de 2015 la Inspección de trabajo y Seguridad Social realizó requerimiento de subsanación a la empresa. Tras recibir entre los meses de septiembre a noviembre de 2015 nuevas denuncias por parte del comité de empresa así como de trabajadores afectados en relación a excesos de jornada, contratos, incumplimiento de Convenio y derechos de la representación legal de los trabajadores, la inspección provincial de Bizkaia, ha levantado acta con 7 Infracciones GRAVES en materia de Relaciones Laborales y de Prevención de Riesgos laborales.

  1. El precepto infringido Articulo 41 .1. Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad (Resolución 4 de septiembre 2015) y 34.1, 2 y 3. del Estatuto Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/20 15). Superación Jornada máxima.
  2. Precepto Infringido Articulo 41.1 . Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad (Resolución 4 de septiembre 2015) y 34.2 y 3. del Estatuto Trabajadores (Real Decreto Legis!ati;vo 2/2015). Incumplimiento Descanso entre Jornadas.
  3. Precepto Infringido Articulo 42 Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad (Resolución 4 de septiembre 2015) y articulo 35 del Estatuto Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/20 15). Realización de Horas Extraordinarias sin que las mismas consten como tales y la superación de los limites legales y pactados.
  4. Precepto Infringido Articulo 64 del Estatuto Trabajadores (Competencias Comité empresa) y artículos 41.1 y 2 del Convenio Colectivo estatal de Empresas de seguridad (en cuanto a la entrega, aprobación e información del Comité respecto de los cuadrantes horarios de los trabajadores)
  5. Precepto Infringido Articulo 75 Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad. Vestuario.
  6. Precepto Infringido Articulo 16.2. Ley 31/1995 de 8 noviembre de Prevención Riesgos Laborales «El empresario deberá realizar una Evaluación de riesgos pam la seguridad y salud de los trabajadores teniendo en cuenta con carácter general la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos…» (Se entiende incluida aquí por supuesto la no realización de la Evaluación de riesgos Psicosociales)
  7. Precepto Infringido Articulo 19 Ley 31/1995 de 8 noviembre de Prevención Riesgos Laborales «En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo…». Formación prevención de riesgos.

Categoría: Noticias

Etiquetado: Denuncias
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