GARDA – Requerimiento Inspección de Trabajo

11 agosto 2015

El buen trabajo del Comité de Empresa de Garda Servicios de Seguridad SA comienza a dar resultados. Cuando hablamos de Comité de Empresa, hablamos de quienes lo integran (las personas), probablemente y hasta que se demuestre lo contrario esta quizás sea una de las mejores representaciones de los trabajadores en las empresas de seguridad privada en Euskadi.

La Inspección de Trabajo realiza requerimiento a la empresa para que adopte las siguientes medidas:

  • Garantice el descanso entre jornadas y el descanso semanal conforme lo previsto en el Convenio Colectivo y el Estatuto de los trabajadores.
  • Que los trabajadores que realicen excesos de jornada se compensen como horas extraordinarias o si estas se compensaran con descansos estos han de reflejarse en el cuadrante como marca el Convenio (mensualmente).
  • Garantice el trabajo efectivo a la totalidad de los trabajadores, cumpliendo la jornada fijada en el Convenio.
  • Cumpla con el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio en cuanto a los derechos de los Representantes legales de los trabajadores.
  • Realice Evaluación de riesgos psicosociales centrada en los puestos de trabajo.
  • Revise la Evaluación de riesgos en especial en el trabajo nocturno y que tenga en cuenta los riesgos y medidas preventivas facilitados por los titulares de los centros donde los trabajadores desarrollan su trabajo.
  • Garantice formación teórica y práctica suficiente y adecuada a todos os trabajadores, centrada en su puesto de trabajo o función.
  • Cumpla con lo previsto en el artículo 75 del Convenio en cuanto a la Uniformidad.
  • Proceda a la comunicación de Alta del centro de trabajo de la localidad de Leioa. (este hecho fue denunciado por el CISPE antes de las elecciones sindicales)
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Categoría: Noticias

Etiquetado: Denuncias
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