GARDA – Condenada por atentar contra la Libertad Sindical

26 septiembre 2019

Como cabe esperar, la justicia ha puesto en su lugar a la empresa Garda Servicios de Seguridad SA en Euskadi. Tras casi un lustro de persecución hacia un trabajador subrogado, Delegado Sindical del CISPE y quien fuera Delegado de Prevención.

No han sido pocas las situaciones que ha tenido que soportar nuestro compañero, quien siempre ha defendido los derechos de los trabajadores, siendo una persona íntegra y con valores como nadie. Asistiendo, al margen de la labor sindical que ha venido y sigue desarrollando, a infinidad de procedimientos judiciales como testigo.

Hechos probados

El tribunal ha constatado que la empresa desde la fecha de subrogación de este, 28 de Octubre de 2.014, así como de todos aquellos que fueron subrogados, realizo prácticas abusivas.

  • Dejó de abonar el Plus Compensatorio, el Plus de Disponibilidad, el Descanso Anual Compensatorio, el Plus de Transporte, el Plus Teléfono, Dietas y Kilometraje.
  • La empresa llamó a trabajadores para que no votaran al CISPE sino a USO.
  • Modificación injustificada de la categoría laboral.
  • Difamación y generación de “bulos” contra su persona.
  • Modificación del calendario vacacional.
  • Advertencias mal sonantes por parte de representantes de la empresa.
  • Despido de trabajadores por relacionarse con nuestro delegado.

¿Indefensión y desconocimiento?

La empresa, como era de esperar, alegó que los derechos e injusticias demandadas por nuestro delegado estaban fuera de plazo por perder su condición de delegado y por falta de concreción e indefensión.

En este aspecto, es la propia sentencia quién corrige a la empresa, dado que esta ha tenido conocimiento en todo momento de las vicisitudes desde que nuestro compañero ostenta la condición de Delegado Sindical. Además aclarando que la demanda se interpuso dentro del plazo de un año desde que dejo de serlo.

Sin desperdicio

La sentencia completa no tiene desperdicio alguno, en especial el siguiente extracto literal en su punto tercero.

TERCERO.- Entrando ya en el fondo del asunto, de la valoración conjunta de la prueba practicada se desprende una palmaria conculcación del Derecho de Libertad Sindical del actor desde el mismo momento en que pasó a desempeñar el cargo de Delegado Sindical de CISPE.

Es más, de la prueba practicada se desprende que incluso con carácter previo a dicha elección GARDA ostentaba un claro prejuicio hacía el Sindicato CISPE, tal y como se desprende de las manifiestaciones del Sr. xxx. En efecto, refiere el testigo que la demandada le llamó con antelación a la elección para decírle que no votara a CISPE sino a USO.

A mayor abundamiento, en el momento de su elección el actor había intervenido ya en cinco procedimientos como testigo contra GARDA.

El prejuicio de la empresa no fue sino prolongándose e intensificándose con el tiempo. Así, previamente a la reunión de 16 de Febrero de 2016 el Jefe de Equipo Sr. xxx llamó al trabajador temporal D. Jonathan quien había entrado en la empresa por mediación del actor, para decirle que en la reunión con el Gerente debía omitir dicha circunstancia y atribuírsela a un tercero, no quedándole al operario otra alternativa que plegarse a dichas instrucciones. En dicha reunión se vertieron además expresiones como «CISPE no son buena gente». Así también, en una de las reuniones del Comité de Seguridad e Higiene el Sr. xxx en representación de GARDA le espetó al actor: «tú no sabes quien soy -yo»; mientras al trabajador D. Unai se le hizo saber que no le convenía mantener ninguna relación con CISPE ni con el actor, siendo despedido dos días después de haber comido con el mismo. La animadversión empresarial hacía CISPE y la persona del actor resulta clara y no ofrece lugar a dudas.

A resultas de dicha animadversión, por ejemplo, el demandante ha tenido que acudir reiteradamente a los juzgados de este sede impugando las condiciones salariales tras la subrogación; reclamando la categoría de Coordinar y las diferencias salariales entre el 28 de Octubre de 2014 y el 4 de Septiembre de 2015; impugnando la modificación sustancial de las condiciones de trabajo operada el 7 de Septiembre de 2015 al removerle como Jefe de Equipo; impugnando la modificación sustancial de las condiciones de trabajo operada el 14 de Noviembre de 2016 al adscribirle al servicio B /7 ; y reclamando distintos conceptos salariales entre Noviembre 2014 y Octubre 2016 y obteniendo en apelación la cantidad de 30.074,15 euros. En todas esas ocasiones, salvo en la que diremos más adelante, el actor obtuvo plena satisfacción de sus pretensiones, lo que nos habla de que GARDA ha venido obligándole a sostener una litigiosidad totalmente artificial desde el año 2014 (la categoría de Coordinador/Jefe de Equipo le fue finalmente reconocida por el Social 7; mientras la rebaja practicada por el TSJPV respecto de las cantidades reconocidas por la instancia no resulta relevante para el montante en juego). Asimismo, el actor ha prolongado su estadia en los juzgados de esta sede testificando hasta en cuatro procedimietos contra la empresa en 2015,2016 y 2017.

A mayor abundamiento, obran aceditadas otra amplía gama de circunstancias de las que se desprende una patente animadversión empresarial. En primer lugar, al actor se le asignó un servicio un Durango que no llegó a activarse.

En segundo lugar, el Jefe de Servicios Sr. xxx le mantuvo trabajando en Amorebieta en 2017 cuando podía haber prestado servicios en al menos dos localidades más próximas a su domicilio. En tercer lugar, una protegida se encargó de desmentir el rumor que corría por los mandos de GARDA de que el actor mantenía relaciones sentimentales con ella. En cuarto lugar, la empresa se avino a reconocerle las vacaciones en la segunda quincena de Agosto de 2017 tras haber interpuesto la correspondiente demandada y obrar fijada la vista. Y en quinto lugar, pero por ello no menos importante, el Jefe de Equipo hasta Febrero de 2017 Sr. xxx mantuvo bloqueadas las comunicaciones profesionales con el demandante vía teléfono y wassap….)

Por último, en aras a acotar correctamente el periodo al que se circunscriben las conductas empresariales, es necesario señalar que el 1 de Febrero de 2018 el actor perdió la

En estas condiciones, la conclusión lógica que se impone no ofrece lugar a dudas: En el periodo comprendido entre el 20 de Mayo de 2015 y el 1 de Febrero de 2018 GARDA desplegó un amplísimo repertorio de conductas tendentes a un único y exclusivo fin, a saber, obstaculizar el quehacer sindical del trabajador poniendo una tras otra cuantas trabas fueran necesarias para desacreditarle, aislarle, dificultarle y poner en tela de juicio su desempeño como tal.

Sentencia-Garda-contra-LS

Categoría: Noticias

Etiquetado: Sentencia, Sindicato
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