En Julio de 2015 la Inspección de trabajo y Seguridad Social realizó requerimiento de subsanación a la empresa. Tras recibir entre los meses de septiembre a noviembre de 2015 nuevas denuncias por parte del comité de empresa así como de trabajadores afectados en relación a excesos de jornada, contratos, incumplimiento de Convenio y derechos de la representación legal de los trabajadores, la inspección provincial de Bizkaia, ha levantado acta con 7 Infracciones GRAVES en materia de Relaciones Laborales y de Prevención de Riesgos laborales.
- El precepto infringido Articulo 41 .1. Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad (Resolución 4 de septiembre 2015) y 34.1, 2 y 3. del Estatuto Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/20 15). Superación Jornada máxima.
- Precepto Infringido Articulo 41.1 . Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad (Resolución 4 de septiembre 2015) y 34.2 y 3. del Estatuto Trabajadores (Real Decreto Legis!ati;vo 2/2015). Incumplimiento Descanso entre Jornadas.
- Precepto Infringido Articulo 42 Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad (Resolución 4 de septiembre 2015) y articulo 35 del Estatuto Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/20 15). Realización de Horas Extraordinarias sin que las mismas consten como tales y la superación de los limites legales y pactados.
- Precepto Infringido Articulo 64 del Estatuto Trabajadores (Competencias Comité empresa) y artículos 41.1 y 2 del Convenio Colectivo estatal de Empresas de seguridad (en cuanto a la entrega, aprobación e información del Comité respecto de los cuadrantes horarios de los trabajadores)
- Precepto Infringido Articulo 75 Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad. Vestuario.
- Precepto Infringido Articulo 16.2. Ley 31/1995 de 8 noviembre de Prevención Riesgos Laborales «El empresario deberá realizar una Evaluación de riesgos pam la seguridad y salud de los trabajadores teniendo en cuenta con carácter general la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos…» (Se entiende incluida aquí por supuesto la no realización de la Evaluación de riesgos Psicosociales)
- Precepto Infringido Articulo 19 Ley 31/1995 de 8 noviembre de Prevención Riesgos Laborales «En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo…». Formación prevención de riesgos.