La defensa de los derechos laborales no consiste únicamente en resolver los problemas del día a día. En ocasiones también exige acudir a los mecanismos legales previstos para que una cuestión jurídica sea analizada y resuelta con todas las garantías.
Con ese objetivo, CISPE ha promovido un conflicto colectivo frente a ALSE Seguridad, relativo al personal adscrito al contrato de vigilancia del Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, con el fin de que se determine la correcta aplicación de la normativa sobre la retribución del periodo de vacaciones.
¿Qué se reclama?
El objeto del procedimiento es muy concreto.
CISPE sostiene que el Plus de Puesto de Trabajo, previsto en la cláusula 6.12.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato, debe integrarse en la remuneración de las vacaciones cuando dicho complemento forma parte de la retribución ordinaria que perciben las personas trabajadoras.
- No se solicita la creación de un nuevo concepto salarial.
- No se pretende modificar la jornada de trabajo.
- No se reclama alterar la organización del servicio.
La cuestión que se plantea es exclusivamente retributiva y consiste en determinar si, conforme a la legislación laboral, al convenio colectivo y a la doctrina jurisprudencial aplicable, ese complemento debe abonarse también durante el disfrute de las vacaciones.
¿Por qué un conflicto colectivo?
El conflicto colectivo es el instrumento previsto por nuestro ordenamiento jurídico para resolver, de manera conjunta, controversias que afectan de forma homogénea a un colectivo de personas trabajadoras.
Su finalidad no es generar confrontación.
Su finalidad es obtener seguridad jurídica mediante un pronunciamiento que determine cuál es la correcta aplicación del derecho en una situación concreta.
Precisamente por ello, CISPE ha optado por utilizar el cauce legal previsto para resolver esta cuestión.
Un procedimiento con un ámbito perfectamente delimitado
Este procedimiento afecta exclusivamente al personal de ALSE Seguridad adscrito al contrato del Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, que constituye el ámbito del conflicto colectivo promovido.
Como sucede con cualquier resolución judicial, el criterio que eventualmente pueda establecerse sobre esta cuestión jurídica podrá servir de referencia en otros supuestos con circunstancias similares, sin que ello altere el ámbito del presente procedimiento.
El PRECO: primer paso antes de la vía judicial
Con carácter previo a la intervención de los tribunales, la legislación laboral establece la obligación de intentar una solución mediante el procedimiento de conciliación ante el PRECO.
CISPE acudirá a ese acto con voluntad de diálogo y con la disposición de alcanzar un acuerdo que garantice los derechos de la plantilla.
Si dicho acuerdo no fuera posible, corresponderá a la jurisdicción social resolver la controversia.
Defender los derechos también es explicar por qué
Desde CISPE entendemos que la acción sindical no termina con la presentación de una reclamación.
También implica explicar con transparencia qué se reclama, cuál es su fundamento jurídico y cuál es el alcance real del procedimiento.
Creemos que una plantilla correctamente informada siempre está en mejores condiciones para defender sus derechos que aquella que únicamente recibe titulares o rumores.
Por ello seguiremos informando de la evolución de este procedimiento con el mismo criterio que ha guiado su presentación: rigor jurídico, transparencia y defensa de los intereses de las personas trabajadoras.






