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Código Ético y de Buen Gobierno
El marco ético e institucional que inspira la actuación de CISPE y de quienes forman parte de la organización.
Índice
- Título Preliminar. Disposiciones generales
- Título I. Principios y valores de CISPE
- Título II. Compromisos institucionales
- Título III. Derechos, deberes y compromisos de las personas afiliadas
- Título IV. Responsabilidades de los cargos orgánicos y representantes sindicales
- Título V. Integridad, conflictos de interés e incompatibilidades
- Título VI. Transparencia, protección de la información y buen gobierno
- Título VII. Relaciones institucionales y comunicación
- Título VIII. Cumplimiento, seguimiento y mejora continua
- Título IX. Sistema de Integridad de CISPE
- Título X. Disposiciones finales
TÍTULO PRELIMINAR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Colectivo Independiente de Seguridad Privada de Euskadi (CISPE) nació con la vocación de constituirse como una organización sindical independiente, profesional y cercana a los trabajadores del sector de la seguridad privada, basada en la defensa exclusiva de sus intereses laborales, económicos, profesionales y sociales.
Desde su constitución, CISPE ha desarrollado su actividad sobre principios que forman parte de su identidad: la independencia respecto de cualquier poder político, económico o empresarial; la transparencia en su actuación; la gratuidad de los cargos orgánicos; la responsabilidad en la gestión de sus recursos; la igualdad de trato entre los afiliados; y el compromiso permanente con la mejora de las condiciones laborales de quienes representa.
La confianza que los trabajadores depositan en una organización sindical constituye su principal patrimonio. Esa confianza no depende únicamente de la legalidad de sus actuaciones, sino también de la ejemplaridad de quienes la integran, de la coherencia entre los principios que se defienden y la conducta de quienes los representan, así como de la existencia de mecanismos internos que garanticen una actuación ética, transparente y responsable.
La evolución de las organizaciones modernas exige avanzar hacia modelos de buen gobierno que refuercen la rendición de cuentas, prevengan los conflictos de interés, favorezcan la participación de los afiliados y aseguren que toda actuación responda exclusivamente al interés general de la organización y de las personas a quienes representa.
Por ello, CISPE aprueba el presente Código Ético y de Buen Gobierno, concebido como un instrumento de autorregulación que desarrolla los principios inspiradores de la organización y establece los estándares de conducta exigibles a quienes forman parte de ella o actúan en su nombre.
El presente Código no sustituye a los Estatutos ni a los reglamentos internos de la organización, sino que los complementa, proporcionando un marco común de actuación basado en la integridad, la buena fe, la transparencia, la lealtad institucional y el servicio al afiliado.
Las disposiciones contenidas en este Código deberán interpretarse de conformidad con los Estatutos de CISPE, la legislación vigente y los principios generales del Derecho, procurando siempre preservar la independencia de la organización, la confianza de sus afiliados y la defensa efectiva de los derechos de las personas trabajadoras.
La aceptación de cualquier cargo orgánico o función representativa dentro de CISPE implica el compromiso de conocer, respetar y promover los principios recogidos en este Código, contribuyendo activamente a consolidar una organización abierta, transparente, profesional e íntegra.
En consecuencia, este Código constituye la referencia ética común de CISPE y expresa el compromiso colectivo de la organización con un sindicalismo independiente, responsable, participativo y orientado exclusivamente al interés de los trabajadores del sector de la seguridad privada.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I. Objeto y naturaleza
Artículo 1. Objeto.
1. El presente Código Ético y de Buen Gobierno tiene por objeto establecer los principios éticos, las normas de conducta y los criterios de buen gobierno que deberán inspirar la actuación de las personas comprendidas dentro de su ámbito de aplicación.
2. Su finalidad es garantizar el correcto funcionamiento de la organización, reforzar la confianza de los afiliados, preservar la independencia sindical y promover una cultura organizativa basada en la integridad, la transparencia, la responsabilidad y el servicio a las personas trabajadoras.
3. Las disposiciones contenidas en este Código complementan los Estatutos y el resto de la normativa interna de CISPE, sin sustituir ni modificar las competencias atribuidas a los distintos órganos de gobierno.
Artículo 2. Naturaleza jurídica.
1. El presente Código constituye una norma interna de carácter institucional aprobada por la Junta Directiva de CISPE.
2. Sus disposiciones serán de obligado conocimiento y observancia para todas las personas incluidas en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan derivarse de la legislación vigente o de los Estatutos de la organización.
3. Las normas contenidas en este Código deberán interpretarse conforme a los principios de buena fe, proporcionalidad, transparencia, participación democrática y defensa del interés general de la organización.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. El presente Código será aplicable a:
a) Las personas afiliadas a CISPE.
b) Los miembros de la Junta Directiva.
c) Los representantes sindicales designados o respaldados por CISPE.
d) Los delegados y delegadas sindicales.
e) Las personas que colaboren de forma estable con la organización cuando actúen en nombre de la misma.
f) Cualquier otra persona que desempeñe funciones representativas o institucionales por designación de los órganos competentes de CISPE
2. Determinadas obligaciones previstas en este Código podrán establecer un régimen reforzado para quienes desempeñen cargos de responsabilidad o representación, atendiendo a la especial confianza inherente a dichas funciones.
Artículo 4. Principios de interpretación.
Las disposiciones del presente Código se interpretarán atendiendo a los siguientes criterios:
a) La defensa prioritaria de los intereses de las personas trabajadoras.
b) La preservación de la independencia sindical.
c) La protección de la confianza de los afiliados.
d) La promoción de la transparencia y la rendición de cuentas.
e) La buena fe y la lealtad institucional.
f) La proporcionalidad en la aplicación de sus disposiciones.
g) El respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas.
Artículo 5. Principios inspiradores.
Toda actuación desarrollada dentro de CISPE deberá ajustarse, al menos, a los siguientes principios:
- Independencia sindical.
- Integridad.
- Honestidad.
- Transparencia.
- Profesionalidad.
- Responsabilidad.
- Servicio al afiliado.
- Participación democrática.
- Igualdad y no discriminación.
- Respeto mutuo.
- Confidencialidad.
- Buena fe.
- Lealtad institucional.
- Rendición de cuentas.
- Eficiencia en la gestión de los recursos.
TÍTULO II
PRINCIPIOS ÉTICOS Y VALORES INSTITUCIONALES
Capítulo I. Principios fundamentales
Artículo 6. Independencia sindical.
1. La independencia constituye el principio esencial que inspira la actuación de CISPE.
2. Todas las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno y representación deberán responder exclusivamente al interés general de la organización y de las personas trabajadoras representadas, sin injerencias externas ni subordinación a intereses políticos, empresariales, económicos o particulares.
3. Ningún miembro de la organización podrá aceptar instrucciones, directrices o compromisos que condicionen el ejercicio independiente de las funciones asumidas en representación de CISPE.
4. Los cargos orgánicos y representantes sindicales deberán preservar en todo momento la autonomía de la organización y evitar cualquier actuación que pueda comprometer su credibilidad o independencia.
Artículo 7. Defensa exclusiva del interés de las personas trabajadoras.
1. Toda actuación desarrollada por CISPE tendrá como finalidad la defensa de los derechos e intereses legítimos de las personas trabajadoras del sector de la seguridad privada.
2. El ejercicio de responsabilidades dentro de la organización exigirá anteponer el interés colectivo al interés individual, evitando cualquier actuación que persiga beneficios personales o favorezca intereses ajenos a los fines estatutarios.
3. Las decisiones deberán adoptarse atendiendo a criterios objetivos, de equidad y de utilidad para el conjunto de las personas representadas.
Artículo 8. Integridad.
1. Quienes formen parte de CISPE actuarán con honestidad, rectitud, buena fe y coherencia entre sus actuaciones públicas y privadas cuando estas puedan afectar al prestigio de la organización.
2. No se utilizará la condición de afiliado, delegado o cargo orgánico para obtener ventajas personales, profesionales o económicas.
3. Se evitará cualquier conducta susceptible de generar dudas razonables sobre la imparcialidad o la integridad de la organización.
Artículo 9. Profesionalidad.
1. La representación sindical exige preparación, responsabilidad y un comportamiento acorde con la función desempeñada.
2. Los representantes procurarán mantener una formación continua en materia laboral, sindical y de seguridad privada, favoreciendo una actuación técnicamente solvente.
3. La actuación institucional deberá caracterizarse por el rigor, la objetividad y el respeto al marco jurídico vigente.
Artículo 10. Transparencia.
1. La actuación de CISPE deberá desarrollarse conforme a criterios de transparencia, claridad y rendición de cuentas.
2. Los órganos competentes facilitarán a los afiliados la información necesaria sobre la actividad de la organización en los términos previstos en los Estatutos y en la normativa interna.
3. La transparencia deberá compatibilizarse con la protección de los datos personales, la confidencialidad de los expedientes y el deber de reserva cuando concurran intereses legítimos que así lo exijan.
Artículo 11. Igualdad y respeto.
1. Todas las personas vinculadas a CISPE serán tratadas con respeto, dignidad e igualdad, con independencia de su origen, sexo, identidad o expresión de género, orientación sexual, edad, discapacidad, ideología, religión o cualquier otra circunstancia personal o social protegida por el ordenamiento jurídico.
2. Quedan prohibidas las conductas discriminatorias, vejatorias, intimidatorias, ofensivas o constitutivas de acoso.
3. Los órganos de la organización promoverán un entorno de participación basado en el diálogo, la educación y el respeto mutuo.
Artículo 12. Responsabilidad.
1. Toda persona que actúe en nombre de CISPE responderá de sus actuaciones y asumirá las consecuencias derivadas de las decisiones adoptadas dentro del ámbito de sus competencias.
2. El ejercicio de funciones representativas exigirá diligencia, compromiso y una utilización responsable de los recursos puestos a disposición por la organización.
3. La inactividad injustificada o el incumplimiento reiterado de las obligaciones asumidas resultarán incompatibles con los principios de responsabilidad que inspiran este Código.
Capítulo II. Valores institucionales
Artículo 13. Vocación de servicio.
1. La representación sindical constituye una función de servicio hacia las personas trabajadoras y no un instrumento de promoción personal.
2. Los cargos orgánicos y representantes sindicales deberán mantener una actitud de disponibilidad, cercanía y atención hacia los afiliados.
3. Toda actuación deberá orientarse a facilitar soluciones eficaces y promover la mejora continua de la organización.
Artículo 14. Gratuidad de los cargos.
1. El desempeño de cargos orgánicos en CISPE tiene carácter esencialmente honorífico y de servicio.
2. Ningún cargo podrá obtener una remuneración por el mero ejercicio de sus funciones, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que se ocasionen como consecuencia del desempeño de actividades autorizadas por la organización.
3. La gratuidad de los cargos constituye uno de los elementos definitorios de la identidad de CISPE y deberá preservarse como manifestación de su independencia y compromiso con las personas afiliadas.
Artículo 15. Cercanía y accesibilidad.
1. CISPE promoverá una relación directa y permanente con las personas afiliadas, favoreciendo la accesibilidad de sus representantes y la atención personalizada de las consultas planteadas.
2. Los responsables de la organización procurarán mantener canales de comunicación ágiles, respetuosos y eficaces.
Artículo 16. Colaboración y trabajo en equipo.
1. La consecución de los fines de la organización exige la cooperación leal entre sus órganos, representantes y personas afiliadas.
2. Las discrepancias internas deberán canalizarse mediante los procedimientos establecidos, evitando actuaciones que perjudiquen injustificadamente el funcionamiento o la imagen de la organización.
Artículo 17. Compromiso con la mejora continua.
1. CISPE impulsará la formación permanente de sus representantes, la modernización de sus procedimientos y la incorporación de herramientas que contribuyan a mejorar la calidad de los servicios prestados.
2. La utilización de nuevas tecnologías deberá realizarse de forma ética, responsable y respetuosa con los derechos de las personas.
3. La organización promoverá una cultura de evaluación, aprendizaje y mejora continua como instrumento para incrementar la eficacia de su actuación sindical.
TÍTULO III
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y COMPROMISOS DE LAS PERSONAS AFILIADAS
Capítulo I. Principios generales
Artículo 18. Condición de persona afiliada.
1. La afiliación a CISPE constituye un acto libre y voluntario mediante el cual la persona afiliada manifiesta su voluntad de formar parte de la organización y de colaborar en la consecución de sus fines estatutarios.
2. La condición de afiliado comporta el disfrute de los derechos reconocidos en los Estatutos y la asunción de los deberes establecidos en los mismos, en este Código y en el resto de la normativa interna.
3. Ninguna persona afiliada podrá ser objeto de trato discriminatorio por razón de su opinión, siempre que esta sea expresada con respeto y dentro de los cauces internos de la organización.
Artículo 19. Principio de participación.
1. CISPE promoverá la participación activa de las personas afiliadas en la vida de la organización.
2. La participación deberá ejercerse de forma responsable, constructiva y respetuosa con los procedimientos democráticos previstos en los Estatutos.
3. Las discrepancias internas constituyen una manifestación legítima del pluralismo sindical y deberán canalizarse mediante el diálogo y los mecanismos establecidos por la organización.
Capítulo II. Derechos éticos de las personas afiliadas
Artículo 20. Derecho al respeto y a la igualdad de trato.
Toda persona afiliada tendrá derecho a recibir un trato digno, respetuoso e igualitario por parte de los órganos de gobierno, representantes sindicales y demás integrantes de la organización.
Artículo 21. Derecho a la información.
1. Las personas afiliadas tendrán derecho a recibir información veraz, suficiente y comprensible sobre la actividad de CISPE, dentro de los límites derivados de la confidencialidad y de la protección de datos.
2. La organización fomentará una comunicación transparente y accesible.
Artículo 22. Derecho a la confidencialidad.
Toda consulta, expediente o comunicación realizada por una persona afiliada tendrá carácter confidencial y únicamente podrá ser conocida por quienes deban intervenir en su tramitación.
Artículo 23. Derecho a formular propuestas.
Las personas afiliadas podrán presentar propuestas, iniciativas y sugerencias dirigidas a mejorar el funcionamiento de la organización, debiendo ser valoradas por los órganos competentes conforme a criterios objetivos y de oportunidad.
Capítulo III. Deberes de las personas afiliadas
Artículo 24. Respeto a la organización.
Las personas afiliadas deberán actuar con respeto hacia la organización, sus órganos de gobierno, representantes y restantes afiliados, evitando conductas que perjudiquen deliberadamente su funcionamiento o imagen.
La crítica interna, el debate y la discrepancia forman parte del funcionamiento democrático de CISPE y deberán ejercerse de manera responsable, constructiva y a través de los cauces establecidos.
Artículo 25. Buena fe.
Toda actuación desarrollada dentro de CISPE deberá realizarse conforme a los principios de buena fe, honestidad y colaboración.
No podrán utilizarse los procedimientos internos con fines abusivos, fraudulentos o manifiestamente contrarios a los intereses de la organización.
Artículo 26. Uso responsable de los servicios.
Los servicios, recursos y prestaciones ofrecidos por CISPE deberán utilizarse de forma responsable, evitando solicitudes abusivas, actuaciones de mala fe o cualquier utilización distinta de aquella para la que fueron establecidos.
Artículo 27. Colaboración.
Las personas afiliadas contribuirán, en la medida de sus posibilidades, al cumplimiento de los fines de la organización, favoreciendo un clima de cooperación y respeto mutuo.
Artículo 28. Protección de la información.
Las personas afiliadas deberán preservar la confidencialidad de la información interna a la que tengan acceso por razón de su participación en la organización cuando esta no tenga carácter público.
Capítulo IV. Compromiso con la convivencia
Artículo 29. Conducta respetuosa.
No serán admisibles los insultos, amenazas, descalificaciones personales, campañas de descrédito ni cualquier otra conducta incompatible con el respeto debido entre las personas que integran la organización.
Artículo 30. Uso responsable de los canales de comunicación.
1. Los grupos de mensajería, redes sociales, foros y demás medios de comunicación internos deberán utilizarse de manera respetuosa y conforme a los fines de la organización.
2. La difusión de información falsa, manipulada o reservada, así como la utilización de dichos canales para fines ajenos a la actividad sindical, podrá ser considerada una conducta contraria a este Código.
Artículo 31. Protección de la imagen institucional.
1. Toda persona afiliada procurará preservar el buen nombre y la reputación de CISPE.
2. Las discrepancias internas no justificarán actuaciones dirigidas a desacreditar públicamente a la organización mediante afirmaciones falsas o manifiestamente desproporcionadas.
3. Lo dispuesto en este artículo no impedirá el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, del derecho de crítica ni de las acciones que correspondan conforme al ordenamiento jurídico.
Capítulo V. Compromiso con la legalidad
Artículo 32. Respeto al marco normativo.
Las personas afiliadas actuarán respetando los Estatutos, los reglamentos internos, el presente Código y la legislación vigente.
Artículo 33. Cooperación con los órganos internos.
Quienes sean requeridos para colaborar en procedimientos internos o en actuaciones desarrolladas por los órganos competentes de CISPE deberán hacerlo con veracidad, buena fe y respeto a los derechos de las personas afectadas.
TÍTULO IV
DEL BUEN GOBIERNO Y DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS CARGOS ORGÁNICOS
Capítulo I. Principios de actuación
Artículo 34. Especial deber de ejemplaridad.
1. Los miembros de la Junta Directiva, representantes sindicales, delegados y cualquier persona que ejerza funciones de dirección o representación en nombre de CISPE deberán observar un comportamiento ejemplar, tanto en el desempeño de sus funciones como en aquellas actuaciones públicas que puedan afectar a la imagen o reputación de la organización.
2. El ejercicio de un cargo orgánico implica un mayor nivel de responsabilidad ética que el exigible con carácter general a las personas afiliadas.
3. Quienes desempeñen funciones representativas actuarán en todo momento con prudencia, respeto institucional y sentido de la responsabilidad.
Artículo 35. Servicio a la organización.
1. El ejercicio de un cargo en CISPE constituye un compromiso de servicio hacia la organización y hacia las personas afiliadas.
2. Ningún cargo podrá utilizar su posición para obtener ventajas personales, profesionales, económicas o de cualquier otra naturaleza.
3. Las decisiones deberán adoptarse atendiendo exclusivamente al interés general de la organización.
Artículo 36. Deber de diligencia.
1. Los cargos orgánicos ejercerán sus funciones con la dedicación razonablemente exigible a las responsabilidades asumidas.
2. Deberán preparar adecuadamente las reuniones, estudiar la documentación sometida a su consideración y participar activamente en la adopción de acuerdos.
3. La aceptación de un cargo implica el compromiso de desempeñarlo de forma efectiva y responsable.
Capítulo II. Actuación colegiada
Artículo 37. Respeto a los acuerdos.
1. Las decisiones adoptadas válidamente por los órganos competentes obligarán a quienes integren dichos órganos, sin perjuicio del derecho a expresar opiniones discrepantes durante el proceso deliberativo.
2. Una vez adoptado un acuerdo, los cargos orgánicos actuarán con lealtad institucional respecto de las decisiones democráticamente aprobadas.
3. Lo dispuesto en el presente artículo no impedirá el ejercicio de los derechos reconocidos por los Estatutos ni la formulación de votos particulares cuando procedan.
Artículo 38. Asistencia y participación.
1. Los miembros de los órganos colegiados deberán asistir a las reuniones para las que hayan sido convocados, salvo causa justificada.
2. La inasistencia reiterada e injustificada podrá ser valorada por los órganos competentes conforme a los Estatutos y a la normativa interna.
3. La participación en las reuniones deberá desarrollarse con respeto, colaboración y espíritu constructivo.
Capítulo III. Transparencia y rendición de cuentas
Artículo 39. Deber de información.
1. Los responsables de cada área informarán periódicamente a la Junta Directiva sobre las actuaciones desarrolladas dentro de su ámbito de competencia.
2. La información facilitada deberá ser veraz, completa y suficiente para permitir la adecuada adopción de decisiones.
Artículo 40. Gestión responsable de recursos.
1. Los recursos humanos, materiales, tecnológicos y económicos de CISPE deberán utilizarse exclusivamente para el cumplimiento de los fines de la organización.
2. Se evitará cualquier utilización privada, abusiva o ajena al interés sindical de dichos recursos.
Artículo 41. Custodia documental.
Los responsables de cada área deberán conservar adecuadamente la documentación bajo su responsabilidad, garantizando su integridad, confidencialidad y disponibilidad para los órganos competentes.
Capítulo IV. Conducta institucional
Artículo 42. Relaciones internas.
Las relaciones entre los distintos órganos de CISPE deberán desarrollarse bajo los principios de cooperación, respeto mutuo, coordinación y buena fe.
Artículo 43. Relaciones externas.
1. Los cargos orgánicos representarán a CISPE con objetividad, profesionalidad y respeto institucional.
2. En sus relaciones con empresas, administraciones públicas, organizaciones sindicales y demás entidades, actuarán preservando en todo momento la independencia y la dignidad de la organización.
Artículo 44. Declaraciones públicas.
1. Las personas autorizadas para actuar como portavoces deberán procurar que toda comunicación pública sea veraz, prudente y respetuosa.
2. Quienes no ostenten funciones de portavocía evitarán atribuir a la organización posiciones oficiales que no hayan sido previamente acordadas por los órganos competentes.
Capítulo V. Uso responsable de las tecnologías
Artículo 45. Medios digitales.
1. Los dispositivos, cuentas de correo, aplicaciones y demás herramientas facilitadas por CISPE deberán utilizarse exclusivamente para fines relacionados con la actividad de la organización.
2. Se adoptarán las medidas necesarias para proteger la seguridad de la información y evitar accesos no autorizados.
Artículo 46. Inteligencia artificial.
1. CISPE reconoce el valor de las herramientas de inteligencia artificial como instrumentos de apoyo para la gestión documental, la elaboración de propuestas, el análisis de información y la mejora de los servicios prestados a las personas afiliadas.
2. La utilización de estas herramientas deberá realizarse con transparencia, supervisión humana y respeto a la legislación vigente, especialmente en materia de protección de datos, propiedad intelectual y confidencialidad.
3. Ninguna decisión que afecte a los derechos o intereses de las personas afiliadas podrá fundamentarse exclusivamente en procesos automatizados sin la intervención y valoración de una persona responsable.
4. Los contenidos generados mediante inteligencia artificial deberán ser revisados antes de su difusión o utilización institucional, respondiendo siempre la persona que los suscriba de su adecuación y exactitud.
Capítulo VI. Formación y mejora continua
Artículo 47. Deber de actualización.
Quienes desempeñen responsabilidades representativas procurarán mantener actualizados sus conocimientos en materia laboral, sindical, jurídica y de seguridad privada, participando, en la medida de lo posible, en las acciones formativas promovidas por la organización.
Artículo 48. Transmisión del conocimiento.
Los cargos con mayor experiencia favorecerán la incorporación y formación de nuevos representantes, promoviendo una cultura de colaboración, aprendizaje y continuidad institucional.
TÍTULO V
LEALTAD INSTITUCIONAL, CONFLICTOS DE INTERÉS E INCOMPATIBILIDADES
Capítulo I. Principio de lealtad institucional
Artículo 49. Deber de lealtad.
1. Las personas que desempeñen cargos orgánicos o funciones de representación en CISPE deberán actuar con plena lealtad hacia la organización, sus fines estatutarios y los intereses colectivos de las personas trabajadoras a quienes representan.
2. El deber de lealtad implica actuar con honestidad, buena fe, independencia y respeto a las decisiones democráticamente adoptadas por los órganos competentes.
3. Este deber no impedirá la existencia de discrepancias internas, que forman parte del funcionamiento democrático de la organización, siempre que se expresen por los cauces establecidos y con respeto a las personas y a la institución.
Artículo 50. Interés de la organización.
1. En el ejercicio de sus funciones, los cargos orgánicos deberán anteponer el interés general de CISPE a cualquier interés personal, profesional, económico o ajeno a la organización.
2. Las decisiones deberán adoptarse atendiendo exclusivamente a criterios objetivos y al cumplimiento de los fines estatutarios.
Capítulo II. Conflictos de interés
Artículo 51. Concepto.
Se entenderá por conflicto de interés toda situación en la que los intereses personales, profesionales, familiares, económicos o sindicales de una persona puedan influir, o aparentar influir, en el ejercicio objetivo e imparcial de sus funciones dentro de CISPE.
Artículo 52. Obligación de comunicación.
1. Toda persona afectada por un posible conflicto de interés deberá comunicarlo, tan pronto como tenga conocimiento del mismo, al órgano competente.
2. La comunicación deberá realizarse antes de intervenir en el asunto afectado.
Artículo 53. Abstención.
1. Quien se encuentre afectado por un conflicto de interés deberá abstenerse de participar en la deliberación, votación o adopción de decisiones relacionadas con dicho asunto.
2. La abstención no supondrá perjuicio alguno para la persona afectada y tendrá como finalidad preservar la objetividad de las decisiones.
Capítulo III. Incompatibilidades
Artículo 54. Principios generales.
1. El ejercicio de responsabilidades dentro de CISPE deberá desarrollarse con plena independencia y dedicación a los fines de la organización.
2. Serán incompatibles aquellas actividades o responsabilidades que comprometan objetivamente la imparcialidad, la independencia o la confianza necesaria para el adecuado desempeño del cargo.
Artículo 55. Responsabilidades en otras organizaciones sindicales.
1. El desempeño de cargos de dirección, gobierno, representación ejecutiva o funciones equivalentes en otra organización sindical se considerará incompatible con el ejercicio de cargos orgánicos en CISPE cuando genere un conflicto objetivo de intereses o comprometa el deber de lealtad institucional.
2. Cuando concurra alguna de estas circunstancias, la persona afectada deberá optar por una de las responsabilidades incompatibles en el plazo que determine el órgano competente.
Artículo 56. Afiliación simultánea.
1. La afiliación a otra organización sindical por parte de quienes desempeñen cargos orgánicos o funciones de representación en CISPE podrá dar lugar a la apertura de un procedimiento interno de valoración cuando existan indicios objetivos de que dicha situación afecta al deber de lealtad institucional, genera un conflicto de intereses o compromete el normal ejercicio de las responsabilidades asumidas.
2. En estos supuestos, el órgano competente valorará las circunstancias concurrentes, garantizando en todo caso el derecho de audiencia de la persona afectada y adoptando una decisión motivada y proporcionada.
3. La mera afiliación simultánea no determinará, por sí sola y de forma automática, la pérdida de la condición de cargo orgánico, sin perjuicio de las consecuencias que puedan derivarse cuando concurran las circunstancias previstas en los apartados anteriores.
Capítulo IV. Beneficios personales
Artículo 57. Prohibición de aprovechamiento del cargo.
Los cargos orgánicos no podrán utilizar la posición que ocupan para obtener ventajas personales, económicas, laborales o profesionales para sí o para terceros.
Artículo 58. Regalos e invitaciones.
1. No podrán aceptarse regalos, invitaciones, beneficios o ventajas que puedan comprometer la independencia o generar dudas razonables sobre la imparcialidad de quien los recibe.
2. Quedan excluidos los obsequios meramente protocolarios o de escaso valor económico derivados de actos institucionales.
Artículo 59. Favores personales.
Los representantes de CISPE evitarán solicitar o aceptar tratos de favor, ventajas particulares o cualquier beneficio vinculado a su condición de representante sindical.
Artículo 59 bis. Uso del crédito horario sindical.
1. El crédito horario sindical reconocido legal o convencionalmente constituye un instrumento destinado exclusivamente al ejercicio de las funciones de representación y actividad sindical propias del cargo desempeñado.
2. Su utilización deberá realizarse con arreglo a los principios de responsabilidad, integridad, buena fe, transparencia y lealtad institucional que inspiran el presente Código.
3. Las personas representantes evitarán cualquier utilización del crédito horario manifiestamente ajena a las funciones representativas, preservando la confianza depositada en ellas y el prestigio de CISPE.
Capítulo V. Información privilegiada
Artículo 60. Uso de la información.
La información obtenida por razón del cargo únicamente podrá utilizarse para el cumplimiento de los fines de CISPE.
Queda prohibido su uso para obtener ventajas personales o favorecer intereses particulares.
Artículo 61. Deber de reserva.
Las deliberaciones internas, los expedientes en tramitación y la documentación reservada no podrán difundirse fuera de los órganos competentes salvo autorización expresa o cuando exista obligación legal.
Artículo 61 bis. Deber reforzado de confidencialidad de los cargos orgánicos.
1. Los miembros de la Junta Directiva, así como quienes desempeñen cargos orgánicos o funciones de dirección, coordinación o gestión dentro de CISPE, estarán sujetos a un deber reforzado de confidencialidad respecto de toda la información estratégica, organizativa, jurídica, económica o personal a la que accedan por razón de su cargo.
2. Este deber comprende la prohibición de facilitar, comunicar o poner a disposición de terceros, incluidos miembros, representantes o colaboradores de otras organizaciones sindicales, cualquier información interna, documentación o dato cuyo conocimiento no sea público y cuya divulgación pueda perjudicar los intereses legítimos de CISPE o de las personas afiliadas.
3. El acceso a la información interna se entenderá concedido exclusivamente para el adecuado desempeño de las funciones inherentes al cargo, quedando prohibida su utilización para fines distintos o en beneficio propio o de terceros.
4. Las obligaciones establecidas en el presente artículo subsistirán incluso tras el cese en el cargo o la pérdida de la condición de afiliado.
Capítulo VI. Protección de la independencia
Artículo 62. Presiones externas.
Los representantes de CISPE rechazarán cualquier presión, injerencia o influencia externa dirigida a alterar el ejercicio independiente de sus funciones.
Artículo 63. Relaciones con terceros.
Las relaciones con empresas, administraciones públicas, organizaciones sindicales y otras entidades deberán desarrollarse con transparencia, respeto institucional e independencia.
Ningún acuerdo informal podrá comprometer la autonomía de decisión de CISPE.
TÍTULO VI
CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y SEGURIDAD DIGITAL
Capítulo I. Principios generales
Artículo 64. Deber de confidencialidad.
1. Todas las personas sujetas al presente Código deberán guardar la debida reserva respecto de la información a la que accedan por razón de su condición de afiliadas, representantes, delegadas, cargos orgánicos o colaboradoras de CISPE.
2. El deber de confidencialidad subsistirá incluso después de cesar en el cargo, perder la condición de afiliado o finalizar cualquier relación con la organización.
3. La obligación de confidencialidad comprenderá tanto la información verbal como la documentación escrita, los archivos electrónicos, las comunicaciones internas y cualquier otro soporte que contenga información de la organización.
Artículo 65. Información reservada.
Tendrá la consideración de información reservada, entre otra:
a) Los expedientes individuales de las personas afiliadas.
b) Las consultas jurídicas y sindicales.
c) Las estrategias de negociación colectiva.
d) Las deliberaciones de los órganos de gobierno.
e) Las actas no aprobadas o no públicas.
f) La documentación económica de carácter interno.
g) Las claves, accesos y sistemas informáticos de la organización.
h) Cualquier otra información cuya difusión pueda perjudicar legítimamente a CISPE o a las personas afiliadas.
Capítulo II. Tratamiento de la información
Artículo 66. Uso legítimo de la información.
1. La información obtenida en el ejercicio de funciones dentro de CISPE únicamente podrá utilizarse para los fines propios de la organización.
2. Queda prohibida su utilización para fines personales, profesionales, políticos, comerciales o ajenos a la actividad sindical.
Artículo 67. Custodia documental.
1. Toda persona responsable de documentación física o digital deberá adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, deterioro, alteración o acceso no autorizado.
2. Los expedientes deberán conservarse conforme a los criterios establecidos por la organización y por la normativa vigente.
Artículo 68. Acceso a la información.
El acceso a la documentación interna quedará limitado a quienes deban conocerla por razón de sus funciones, evitando cualquier consulta o difusión innecesaria.
Capítulo III. Comunicaciones internas
Artículo 69. Uso de grupos de mensajería.
1. Los grupos de WhatsApp, Telegram u otras plataformas creados por CISPE constituyen herramientas de trabajo y comunicación interna.
2. Su utilización deberá realizarse con respeto, responsabilidad y exclusivamente para fines relacionados con la actividad de la organización.
3. No podrán difundirse a través de dichos canales datos personales, documentos reservados o información sensible cuando no existan garantías suficientes de confidencialidad.
Artículo 70. Correo electrónico institucional.
1. Las cuentas de correo facilitadas por CISPE deberán utilizarse preferentemente para comunicaciones relacionadas con la actividad sindical.
2. Queda prohibido facilitar a terceros el acceso a dichas cuentas o compartir credenciales de autenticación.
3. Los titulares de las cuentas deberán adoptar medidas razonables para proteger su seguridad.
Artículo 71. Videoconferencias y reuniones telemáticas.
Las reuniones celebradas por medios telemáticos tendrán la misma consideración que las presenciales respecto al deber de confidencialidad y reserva de las deliberaciones.
No podrán grabarse ni difundirse sin autorización expresa del órgano competente o de todas las personas participantes cuando legalmente sea exigible.
Capítulo IV. Seguridad digital
Artículo 72. Protección de credenciales.
Toda persona con acceso a sistemas informáticos de CISPE deberá custodiar diligentemente sus contraseñas, certificados digitales y demás medios de autenticación, evitando su cesión o utilización por terceros.
Artículo 73. Equipos y dispositivos.
Los dispositivos utilizados para la actividad de CISPE deberán mantenerse protegidos mediante medidas razonables de seguridad, especialmente cuando contengan información de personas afiliadas o documentación interna.
Artículo 74. Incidentes de seguridad.
Quien detecte una pérdida de información, acceso no autorizado, robo de dispositivos o cualquier incidencia que pueda comprometer la seguridad de la organización deberá comunicarlo sin demora a la Junta Directiva o a la persona responsable designada al efecto.
Capítulo V. Uso responsable de la inteligencia artificial
Artículo 75. Principios de utilización.
1. CISPE podrá emplear herramientas de inteligencia artificial como apoyo para la elaboración de documentos, análisis normativos, clasificación de información, asistencia administrativa y mejora de sus servicios.
2. La utilización de dichas herramientas deberá respetar los principios de legalidad, transparencia, supervisión humana, confidencialidad y protección de datos.
Artículo 76. Supervisión humana.
1. Ningún documento elaborado mediante inteligencia artificial podrá difundirse como posición oficial de CISPE sin haber sido revisado por una persona responsable.
2. Las herramientas automatizadas no sustituirán la valoración jurídica, sindical o estratégica que corresponda realizar a los órganos competentes de la organización.
Artículo 77. Protección de datos en sistemas de IA.
No podrán introducirse en plataformas de inteligencia artificial datos personales, documentación confidencial o información estratégica cuando ello pueda comprometer la privacidad, la seguridad o los intereses legítimos de CISPE o de las personas afiliadas, salvo que existan garantías adecuadas y autorización para su tratamiento.
Capítulo VI. Conservación y destrucción de la documentación
Artículo 78. Conservación.
La documentación deberá conservarse durante el tiempo necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales, estatutarias y organizativas, aplicando criterios de orden, integridad y trazabilidad.
Artículo 79. Eliminación segura.
Cuando proceda la destrucción de documentos físicos o electrónicos, esta deberá realizarse mediante procedimientos que impidan la recuperación de la información y garanticen la protección de los datos contenidos en ellos.
TÍTULO VII
TRANSPARENCIA, RENDICIÓN DE CUENTAS Y BUEN GOBIERNO
Capítulo I. Principios generales
Artículo 80. Principio de transparencia.
1. La actuación de CISPE se regirá por los principios de transparencia, responsabilidad, integridad y rendición de cuentas, favoreciendo la confianza de las personas afiliadas y de la sociedad en la organización.
2. La transparencia constituye un instrumento de buen gobierno y deberá ejercerse de forma compatible con la protección de los datos personales, el deber de confidencialidad y la defensa de los intereses legítimos de la organización.
3. La información facilitada deberá ser veraz, comprensible, actualizada y suficientemente precisa.
Artículo 81. Rendición de cuentas.
1. Los órganos de gobierno responderán de su gestión ante las personas afiliadas en los términos previstos en los Estatutos y en la normativa interna.
2. La rendición de cuentas comprenderá, entre otros aspectos, la actividad desarrollada, la gestión económica, el cumplimiento de los acuerdos adoptados y la consecución de los objetivos fijados por la organización.
3. La información deberá presentarse de forma que facilite su comprensión y evaluación.
Capítulo II. Publicidad de la actividad institucional
Artículo 82. Información institucional.
CISPE procurará mantener actualizada y accesible la información relativa a:
a) Sus Estatutos.
b) El presente Código Ético y de Buen Gobierno.
c) Los reglamentos internos vigentes.
d) La composición de los órganos de gobierno.
e) Los datos de contacto institucionales.
f) La información que, conforme a la normativa interna, deba hacerse pública.
Artículo 83. Actividad sindical.
La organización informará periódicamente sobre las principales actuaciones sindicales desarrolladas, preservando en todo caso la confidencialidad de los expedientes individuales y de las estrategias cuya divulgación pueda perjudicar los intereses de las personas trabajadoras representadas.
Artículo 84. Información económica.
1. CISPE promoverá una gestión económica transparente y responsable.
2. La información económica que resulte procedente conforme a los Estatutos o a la normativa interna podrá ponerse a disposición de las personas afiliadas mediante los procedimientos establecidos por la organización.
3. La publicación de información económica respetará los principios de claridad, proporcionalidad y protección de datos personales.
Capítulo III. Gestión responsable
Artículo 85. Motivación de las decisiones.
Las decisiones de especial relevancia adoptadas por los órganos competentes deberán estar suficientemente motivadas, especialmente cuando afecten a derechos de las personas afiliadas, a la organización interna o al funcionamiento de los servicios.
Artículo 86. Conservación de acuerdos.
Los acuerdos adoptados por los órganos colegiados deberán documentarse y conservarse adecuadamente, garantizando su autenticidad, integridad y consulta por quienes tengan derecho a ello.
Artículo 87. Evaluación de la gestión.
La Junta Directiva promoverá la evaluación periódica del funcionamiento de la organización, con el fin de identificar oportunidades de mejora, reforzar la calidad de los servicios y favorecer la eficiencia en la utilización de los recursos.
Capítulo IV. Relaciones con las personas afiliadas
Artículo 88. Derecho a la información.
Las personas afiliadas podrán solicitar información sobre el funcionamiento de la organización dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, los Estatutos, la protección de datos personales y el deber de confidencialidad.
Artículo 89. Respuesta a las solicitudes.
Las solicitudes de información deberán atenderse en un plazo razonable y mediante una respuesta motivada cuando proceda su denegación total o parcial.
Artículo 90. Participación.
CISPE fomentará la participación de las personas afiliadas en la mejora continua de la organización, promoviendo mecanismos de consulta, propuestas e intercambio de ideas compatibles con el normal funcionamiento de los órganos de gobierno.
Capítulo V. Imagen institucional
Artículo 91. Identidad corporativa.
El nombre, logotipo, emblemas y demás elementos identificativos de CISPE constituyen parte de su patrimonio institucional y deberán utilizarse de forma responsable, respetuosa y conforme a las directrices aprobadas por la organización.
Artículo 92. Uso de la imagen institucional.
1. Ninguna persona podrá utilizar la imagen de CISPE para fines particulares, comerciales, políticos o ajenos a los objetivos de la organización sin autorización del órgano competente.
2. La utilización de la imagen institucional deberá contribuir a preservar el prestigio, la independencia y la credibilidad de CISPE.
Capítulo VI. Cultura de buen gobierno
Artículo 93. Compromiso institucional.
Los órganos de gobierno impulsarán una cultura organizativa basada en la ética, la mejora continua, la formación, la innovación, la transparencia y la responsabilidad.
Artículo 94. Revisión de las buenas prácticas.
La Junta Directiva podrá promover la actualización de las políticas internas, procedimientos y recomendaciones de buen gobierno para adaptarlas a la evolución normativa, tecnológica y organizativa, procurando que CISPE mantenga estándares elevados de calidad institucional.
TÍTULO VIII
RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIÓN Y REPRESENTACIÓN EXTERNA
Capítulo I. Principios generales
Artículo 95. Representación institucional.
1. Las personas que actúen en nombre de CISPE deberán hacerlo con respeto al ordenamiento jurídico, a los principios recogidos en el presente Código y a los acuerdos adoptados por los órganos competentes de la organización.
2. La representación institucional exige actuar con objetividad, profesionalidad, independencia, respeto y responsabilidad, preservando en todo momento la imagen y credibilidad de CISPE.
3. Las actuaciones públicas deberán responder al interés general de la organización y no a intereses personales o ajenos a sus fines estatutarios.
Artículo 96. Relaciones con las empresas.
1. Las relaciones con las empresas del sector se desarrollarán desde la independencia sindical, la buena fe negociadora y la defensa firme de los derechos de las personas trabajadoras.
2. La búsqueda de acuerdos no supondrá, en ningún caso, la renuncia a los principios, valores o fines de CISPE.
3. Los representantes evitarán cualquier actuación que pueda generar una apariencia de dependencia, favoritismo o trato de privilegio respecto de una empresa determinada.
Artículo 97. Relaciones con las Administraciones Públicas.
1. Las relaciones con las Administraciones Públicas se desarrollarán desde el respeto institucional y la colaboración cuando resulte compatible con los intereses de las personas trabajadoras.
2. La colaboración institucional nunca podrá comprometer la autonomía ni la independencia de CISPE.
3. Las propuestas, reclamaciones o iniciativas dirigidas a las Administraciones deberán fundamentarse en criterios técnicos, jurídicos y sindicales, procurando contribuir a la mejora del sector.
Capítulo II. Relaciones con otras organizaciones
Artículo 98. Relaciones con otras organizaciones sindicales.
1. CISPE mantendrá relaciones de respeto institucional con las restantes organizaciones sindicales, sin perjuicio de la legítima defensa de sus posiciones y de la existencia de discrepancias propias del pluralismo sindical.
2. Las críticas a la actuación de otras organizaciones deberán fundamentarse en hechos objetivos y expresarse con respeto, evitando descalificaciones personales o afirmaciones que puedan resultar falsas o difamatorias.
3. La colaboración con otras organizaciones podrá producirse cuando contribuya a la defensa de los intereses de las personas trabajadoras y no comprometa la independencia de CISPE.
Artículo 99. Relaciones con entidades y asociaciones.
Las relaciones con colegios profesionales, asociaciones, fundaciones, organizaciones empresariales u otras entidades se desarrollarán con criterios de independencia, transparencia y respeto mutuo, procurando favorecer iniciativas que redunden en beneficio del sector de la seguridad privada.
Capítulo III. Comunicación institucional
Artículo 100. Principios de comunicación.
1. La comunicación institucional de CISPE deberá ser veraz, clara, respetuosa, responsable y coherente con los valores de la organización.
2. La difusión de información deberá contribuir a mejorar el conocimiento de la actividad sindical, evitando mensajes engañosos, ofensivos o innecesariamente alarmistas.
3. Toda comunicación oficial procurará basarse en información contrastada y verificable.
Artículo 101. Portavocía.
1. La representación pública de CISPE corresponderá a las personas que ostenten la condición de portavoces o hayan sido expresamente autorizadas por los órganos competentes.
2. Quienes intervengan públicamente en nombre de la organización deberán respetar los acuerdos adoptados y transmitir con fidelidad la posición institucional de CISPE.
3. Las opiniones personales deberán identificarse claramente como tales cuando exista riesgo de que puedan confundirse con la posición oficial de la organización.
Artículo 102. Relaciones con los medios de comunicación.
1. Las relaciones con los medios deberán desarrollarse desde el respeto mutuo, la transparencia y la disponibilidad para ofrecer información veraz.
2. La información facilitada a los medios respetará los derechos de las personas afectadas, la confidencialidad de los expedientes y la normativa vigente.
3. Se evitarán declaraciones precipitadas sobre asuntos pendientes de comprobación o susceptibles de perjudicar intereses legítimos de la organización o de terceros.
Capítulo IV. Redes sociales y medios digitales
Artículo 103. Uso institucional de las redes sociales.
1. Las cuentas oficiales de CISPE constituyen canales de comunicación institucional y deberán utilizarse para informar, divulgar y promover los fines de la organización.
2. Su gestión deberá realizarse con criterios de profesionalidad, respeto y responsabilidad.
Artículo 104. Conducta de los representantes en redes sociales.
1. Los cargos orgánicos, representantes sindicales y personas que actúen públicamente en nombre de CISPE deberán mantener en redes sociales una conducta compatible con la dignidad del cargo que desempeñan.
2. Deberán evitar expresiones insultantes, discriminatorias, vejatorias o manifiestamente incompatibles con los valores recogidos en el presente Código.
3. El ejercicio de la libertad de expresión deberá realizarse de forma compatible con el deber de lealtad institucional, el respeto a los derechos de terceros y la protección de la imagen de la organización.
Artículo 105. Difusión de información.
No podrá difundirse información interna, documentación reservada o datos personales a través de redes sociales o plataformas digitales sin la autorización correspondiente o sin habilitación legal para ello.
Capítulo V. Actos institucionales
Artículo 106. Participación en actos públicos.
Las personas que representen a CISPE en actos públicos, reuniones institucionales, jornadas o eventos procurarán mantener una conducta acorde con los principios de respeto, profesionalidad, independencia y responsabilidad que inspiran este Código.
Artículo 107. Uso de la imagen institucional.
El logotipo, la denominación, los distintivos y demás elementos identificativos de CISPE únicamente podrán utilizarse para actividades compatibles con los fines de la organización y conforme a las directrices aprobadas por los órganos competentes.
Artículo 108. Colaboración institucional.
CISPE promoverá la colaboración con aquellas entidades públicas o privadas cuya actuación resulte compatible con sus principios y contribuya a la mejora de las condiciones laborales, profesionales o sociales de las personas trabajadoras del sector de la seguridad privada.
TÍTULO IX
SISTEMA DE INTEGRIDAD, CUMPLIMIENTO Y GARANTÍAS ÉTICAS
Capítulo I. Compromiso con el cumplimiento
Artículo 109. Deber de cumplimiento.
1. Todas las personas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Código deberán conocer su contenido y ajustar su actuación a los principios y normas en él establecidos.
2. Los órganos de gobierno promoverán las actuaciones necesarias para favorecer su conocimiento, difusión y aplicación efectiva.
3. La aprobación del presente Código expresa el compromiso institucional de CISPE con una cultura de integridad, responsabilidad y mejora continua.
Artículo 110. Responsabilidad compartida.
La promoción de una cultura ética constituye una responsabilidad colectiva.
Todas las personas vinculadas a la organización deberán contribuir, desde el ámbito de sus funciones, a preservar la independencia, la transparencia y el prestigio institucional de CISPE.
Capítulo II. Comunicación de incumplimientos
Artículo 111. Comunicación de posibles incumplimientos.
1. Cualquier persona comprendida en el ámbito de aplicación del presente Código podrá poner en conocimiento de los órganos competentes aquellos hechos que, razonablemente, puedan constituir un incumplimiento de sus disposiciones.
2. La comunicación deberá realizarse de buena fe y basarse en hechos o indicios objetivos.
3. No podrán formularse comunicaciones falsas, temerarias o realizadas con ánimo de perjudicar a otras personas.
Artículo 112. Confidencialidad.
Las comunicaciones serán tratadas con la máxima reserva posible, preservando la identidad de las personas afectadas y garantizando el respeto a la normativa sobre protección de datos personales.
Artículo 113. Protección frente a represalias.
Ninguna persona podrá sufrir represalias por comunicar de buena fe un posible incumplimiento del presente Código.
Lo anterior no impedirá exigir las responsabilidades correspondientes cuando la comunicación se hubiera realizado de forma manifiestamente falsa, fraudulenta o con abuso de derecho.
Capítulo III. Evaluación ética
Artículo 114. Análisis de las comunicaciones.
1. El órgano competente analizará las comunicaciones recibidas con objetividad, imparcialidad y respeto a los derechos de todas las personas implicadas.
2. Cuando los hechos comunicados pudieran constituir una infracción estatutaria o una vulneración de la legislación vigente, se actuará conforme a los procedimientos previstos en la normativa aplicable.
Artículo 115. Derecho de audiencia.
Antes de formular cualquier valoración o propuesta de actuación, deberá garantizarse a la persona afectada la posibilidad de conocer los hechos que se le atribuyen y formular las alegaciones que estime oportunas.
Artículo 116. Principios del procedimiento.
Toda actuación desarrollada al amparo del presente Código respetará los principios de:
a) imparcialidad;
b) objetividad;
c) confidencialidad;
d) proporcionalidad;
e) contradicción;
f) presunción de buena fe;
g) motivación de las decisiones.
Capítulo IV. Medidas de mejora
Artículo 117. Recomendaciones.
Cuando de la aplicación del presente Código se desprenda la necesidad de mejorar procedimientos internos, prácticas organizativas o mecanismos de prevención, los órganos competentes podrán formular recomendaciones dirigidas a fortalecer la integridad institucional de CISPE.
Artículo 118. Formación ética.
La Junta Directiva promoverá acciones de formación y sensibilización dirigidas a facilitar el conocimiento del presente Código y fomentar una cultura de buen gobierno dentro de la organización.
Artículo 119. Evaluación periódica.
Al menos una vez durante cada mandato de la Junta Directiva se promoverá una revisión del grado de aplicación del presente Código y de las necesidades de actualización que pudieran existir.
Capítulo V. Relación con los Estatutos
Artículo 120. Naturaleza del Código.
1. El presente Código tiene naturaleza ética e institucional y complementa lo dispuesto en los Estatutos y en el resto de la normativa interna de CISPE.
2. La aplicación de este Código no sustituye los procedimientos disciplinarios, electorales o de cualquier otra naturaleza previstos en los Estatutos.
3. Cuando un mismo hecho pueda constituir un incumplimiento del presente Código y una infracción estatutaria, se aplicarán los procedimientos previstos en los Estatutos, sin perjuicio del valor interpretativo que este Código pueda tener para apreciar la conducta desarrollada.
TÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 121. Interpretación.
La interpretación del presente Código corresponderá a la Junta Directiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas por los Estatutos a otros órganos de la organización.
Las interpretaciones deberán respetar los principios de objetividad, proporcionalidad, buena fe y seguridad jurídica.
Artículo 122. Desarrollo.
La Junta Directiva podrá aprobar protocolos, recomendaciones y criterios de aplicación que faciliten el cumplimiento del presente Código, siempre que no alteren su contenido ni contradigan los Estatutos.
Artículo 123. Revisión.
El presente Código será objeto de revisión cuando resulte necesario para adaptarlo a modificaciones legislativas, estatutarias o a la evolución organizativa de CISPE.
Asimismo, podrá revisarse para incorporar buenas prácticas de gobierno, transparencia, innovación tecnológica y protección de los derechos de las personas afiliadas.
Artículo 124. Entrada en vigor.
El presente Código Ético y de Buen Gobierno será aprobado por la Junta Directiva de CISPE y entrará en vigor al día siguiente de su aprobación, salvo que el propio acuerdo establezca una fecha distinta.
Desde ese momento constituirá el marco ético de referencia para toda la organización.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Los cargos orgánicos y representantes sindicales suscribirán una Declaración de Compromiso Ético, mediante la cual manifestarán conocer y asumir las obligaciones derivadas del presente Código.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
La Junta Directiva podrá aprobar modelos normalizados de:
• Declaración de ausencia o comunicación de conflictos de interés.
• Compromiso de confidencialidad.
• Aceptación del Código Ético.
• Buenas prácticas en el uso de herramientas digitales e inteligencia artificial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda expresamente derogado el Código Ético de los Representantes Sindicales de CISPE, quedando su contenido integrado y sustituido por el presente Código Ético y de Buen Gobierno.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Código Ético y de Buen Gobierno expresa el compromiso permanente de CISPE con un sindicalismo independiente, profesional, transparente y responsable.
Su observancia constituye un deber compartido por todas las personas que integran la organización y una garantía para quienes depositan su confianza en ella.
COMPROMISO INSTITUCIONAL DE CISPE
El presente Código Ético y de Buen Gobierno constituye la expresión del compromiso de CISPE con un modelo de organización basado en la independencia, la integridad, la transparencia y el servicio a las personas trabajadoras.
Quienes forman parte de esta organización asumen que la representación sindical constituye una responsabilidad y no un privilegio; un compromiso con los derechos de las personas trabajadoras que exige actuar con honestidad, ejemplaridad, profesionalidad y lealtad institucional.
La confianza depositada por las personas afiliadas constituye el principal patrimonio de CISPE. Preservarla exige una conducta coherente con los valores que inspiran la organización y una mejora permanente de sus procedimientos, de su transparencia y de su buen gobierno.
Este Código representa el compromiso colectivo de quienes integran CISPE de ejercer un sindicalismo independiente, responsable y cercano, basado en el respeto al ordenamiento jurídico, la defensa del interés general y la dignidad de las personas trabajadoras del sector de la seguridad privada. Porque la independencia no solo define quiénes somos; define la forma en que elegimos servir a las personas trabajadoras.
¿Te están pagando Correctamente?

Tu Sindicato, Siempre Contigo


