Estatutos

Normativa reguladora y funcional

Artículo 1. Denominación.

1. Con la denominación «COLECTIVO INDEPENDIENTE DE SEGURIDAD PRIVADA DE EUSKADI» se constituye una Asociación Sindical de trabajadores sin ánimo de lucro (en adelante Sindicato), acogiéndose a lo dispuesto la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y demás normas concordantes.

2. Se usarán las siglas «CISPE» y el logotipo será el siguiente:

3. La denominación y siglas podrán adaptarse a las diferentes lenguas oficiales dentro del ámbito territorial descrito en el artículo 3.

Artículo 2. Principios, fines y actuaciones.

1. Son fines del Sindicato, el pleno ejercicio a la libertad sindical incluyendo la defensa de los intereses económicos, sociales, profesionales y laborales de sus afiliados así como el asesoramiento y la prestación de los servicios necesarios para la consecución de tales fines.

Por su carácter independiente al Colectivo no se adscribe a ninguna ideología determinada ni podrá servir a otros fines que los expresados en el párrafo anterior, sin que ello signifique renuncia a la participación que en la vida pública le corresponda como organización sindical, a través de los cauces que establezca la legislación vigente en cada momento.

La elección de los cargos representativos y la toma de acuerdos por los distintos órganos competentes, se realizara conforme a principios democráticos y de acuerdo con los presentes estatutos.

Articulo 3. Ámbito territorial y funcional.

1. El ámbito territorial será AUTONOMICO, concretamente el de la COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO.

2. Podrán afiliarse al sindicato los trabajadores que tengan reconocido por el ordenamiento jurídico el derecho a sindicarse, trabajadores del sector de la SEGURIDAD PRIVADA así como los descritos en el artículo 3 de la Ley de LS.

Artículo 4. Domicilio.

1. El domicilio se establece en la Avda. Euskadi nº 10 – 3°C de Barakaldo (Bizkaia).

2. El domicilio podrá ser trasladado por acuerdo de la Junta Directiva, poniéndolo en conocimiento de la oficina pública en la que estén depositados los Estatutos.

3. Para el desarrollo de su actividad, se podrán abrir otros establecimientos o dependencias diferentes de la sede donde se ubique el domicilio social, cuando así lo acuerde la Junta Directiva.

Artículo 5. Duración.

El Sindicato se constituye con carácter indefinido, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de afiliados según lo dispuesto en el artículo 22, o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

Artículo 6. Afiliación.

1. Cualquier trabajador comprendido en los ámbitos territoriales y funcionales indicados en el artículo 3 de los Estatutos podrá solicitar, libre y voluntariamente, su afiliación al mismo, mediante solicitud escrita, que dará cuenta al Presidente, que resolverá sobre la admisión o inadmisión sin recurso alguno contra su acuerdo.

2. La solicitud lleva implícita la condición de aceptación de los Estatutos del Sindicato.

3. La afiliación será comunicada al interesado por correo postal, cursándose junto con la comunicación el pertinente documento acreditativo y copia de los Estatutos del Sindicato.

4. El Secretario llevará un libro-registro de afiliados, en el que constarán los datos personales y profesionales de cada uno de ellos.

Artículo 7. Derechos y deberes de los afiliados.

A) Son derechos de los afiliados:

1. Participar en todas las actividades y decisiones del Sindicato.

2. Ser convocado y asistir a las reuniones y a las asambleas y, en su caso, a los órganos de representación, gobierno y administración del Sindicato.

3. Elegir y ser elegido para los órganos de gobiemo, representación y administración.

4. Ser amparado en el prevalecimiento de sus legítimos intereses y derechos.

5. Recibir y aportar el asesoramiento y apoyo para el desarrollo de su participación sindical, garantía y defensa en el ejercicio de su labor sindical y desarrollo de sus relaciones laborales.

6. Expresar sus opiniones y votar libremente, así como impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley o a los Estatutos.

7. Figurar en el fichero de afiliados, ser informado de las actividades del Sindicato y examinar los libros y cuentas del mismo.

8. Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos rectores.

9. Disfrutar de los elementos y servicios destinados a uso común de afiliados, en la forma que, en cada caso, acuerden los órganos rectores competentes y, en especial, de los servicios jurídicos.

10. Gozar de audiencia por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, y a ser informado de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como afiliado.

B) Constituyen deberes de los afiliados:

1. La observancia de los Estatutos, que aceptan con la solicitud de afiliación.

2. Obligarse y vincularse, defender y cumplir los acuerdos válidamente adoptados.

3. Satisfacer las cuotas o aportaciones que establezcan los órganos rectores del Sindicato.

4. Asistir a cuantas reuniones sean convocados y participar activamente en cuantas reuniones y asambleas de empresa o de centro de trabajo se convoquen y en aquellas otras para las cuales sean designados por sus compañeros.

5. Contribuir a la defensa de los derechos sociales, los derechos fundamentales y las libertades públicas e individuales y, en especial, luchar por conseguir una sociedad más justa, igualitaria y libre.

6. Comprometerse en la defensa de la pluralidad, la tolerancia y la diversidad.

Artículo 8. Pérdida de la condición de afiliado.

1. Se perderá la condición de afiliado:

a) Por separación voluntaria, mediante presentación de escrito de baja.
b) Por fallecimiento o incapacidad.
c) Por pérdida sobrevenida de los requisitos para ser afiliado.
d) Por separación por sanción, acordada por el órgano competente, cuando se dé la circunstancia siguiente: incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores del Sindicato.
e) Por impago injustificado de tres mensualidades o tres recibos consecutivos.

2. La pérdida de la condición de afiliado, podrá dar lugar a que se le requiera para que cumpla con las obligaciones que, en su caso, tenga pendientes para con el Sindicato.

3. En los casos descritos en el párrafo 1 apartados a)c)d) y e), deberá hacer entrega de la tarjeta identificativa de afiliado.

Artículo 9. Pérdida de la condición de afiliado por separación por sanción.

1. En caso de incurrir un afiliado en la circunstancia susceptible de dar lugar a la pérdida de tal condición por separación por sanción, el Presidente, de ser necesario, podrá ordenar al Secretario la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, el Presidente podrá mandar archivar las actuaciones o incoar expediente sancionador en la forma prevista en el artículo 10.

2. Al incoarse el expediente sancionador, el Presidente podrá acordar que la persona inculpada sea suspendida en sus derechos como afiliado y, si formara parte de algún órgano del Sindicato, podrá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo, en tanto no se resuelva el expediente.

3. El acuerdo del Presidente sobre pérdida de la condición de afiliado, que será siempre motivado, será notificado al interesado, comunicándole que, contra el mismo y, con carácter previo al ejercicio de acciones previsto en el artículo 7.A.6), podrá presentar recurso de alzada ante la primera Junta Directiva que se celebre, que, de no convocarse en 1 meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente.

4. Cuando el afectado por las actuaciones de investigación y por e lente sancionador sea el Presidente u otro miembro de la Junta Directiva, será de aplicación lo previsto en el artículo 10.7 de los Estatutos.

5. El acuerdo firme sobre pérdida de la condición de afiliado que afecte a quien forme parte de los órganos del Sindicato, llevará implícita la pérdida del cargo por separación por sanción.

Articulo 10. Régimen sancionador.

1. Los afiliados podrán ser sancionados por el Presidente por infringir los Estatutos o los acuerdos de los órganos rectores del Sindicato.

2. Las sanciones podrán comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la pérdida de la condición de afiliado en los términos previstos en el artículo anterior.

3. A tales efectos y cuando fuera necesario, el Presidente podrá acordar la apertura por el Secretario de una investigación al objeto de obtener la oportuna información para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables, a la vista de la cual, el Presidente podrá mandar archivar las actuaciones o incoar expediente sancionador.

4. Incoado el expediente sancionador, las actuaciones de instrucción se llevarán a cabo por el Secretario, que, previa comprobación de los hechos, notificará a la persona interesada el escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan y la propuesta de sanción, a lo que el interesado podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 10 días, transcurrido el cual, en todo caso, se pasará el asunto al Presidente, que resolverá en el plazo máximo de 2 meses desde el inicio del expediente.

5. Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Junta Directiva, con carácter previo al ejercicio de acciones previsto en el artículo 7A6.

6. En el supuesto de que el expediente se eleve a la Junta Directiva, el Secretario redactará un resumen de aquél, a fin de que el Presidente pueda dar cuenta a la Junta Directiva del escrito presentado por la persona inculpada, e informar debidamente para que la misma pueda resolver en alzada.

7. Cuando el afectado por las actuaciones de investigación y por el expediente sancionador sea el Presidente, las funciones asignadas a éste en los párrafos anteriores de este artículo corresponderán a la Junta Directiva, de la que no formará parte cuando conozca de dichos actos, correspondiendo resolver en alzada a la Asamblea de afiliados. Si el afectado fuese cualquier otro miembro de la Junta Directiva, se aplicará el procedimiento establecido en los párrafos anteriores, con la única salvedad de que el interesado no podrá formar parte de la Junta Directiva que conozca en alzada, ni actuar de investigador ni de instructor.

Articulo 11. Los órganos de representación. gobierno y administracción.

1. Los órganos de representación, gobierno y administración serán:

a) La Asamblea de afiliados.
b) La Junta Directiva.
c) El Presidente.

2. Asimismo se podrán constituir por el conjunto de afiliados, en los centros de trabajo o en las empresas, secciones sindicales conforme a la legislación vigente.

A) ÓRGANOS COLEGIADOS.

Artículo 12. La Asamblea de afiliados:

1. La Asamblea de afiliados, integrada por la totalidad de éstos, es el máximo órgano de dirección y de expresión de la voluntad de los afiliados.

2. La Asamblea deberá ser convocada, con carácter ordinario, al menos una vez al año dentro del primer semestre natural a fin de aprobar los programas, planes y estrategias de actuación para la defensa de los intereses propios del Sindicato, examinar y aprobar, en su caso, el inventario, la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos y la memoria del año anterior, y los presupuestos del año siguiente, así como la gestión de los demás órganos rectores, que deberán actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquélla.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, son atribuciones de la Asamblea de afiliados:

a) Aprobar la modificación de los Estatutos.
b) La elección de la Junta Directiva y de los demás órganos rectores.
c) Acordar, en su caso, la disolución del Sindicato.
d) Aprobar la fusión, federación o confederación del Sindicato, o el abandono de alguna de ellas.
e) El cese o revocación de los miembros de la Junta Directiva y de los demás órganos rectores.
f) Las demás expresamente indicadas en los presentes Estatutos.

4. La Asamblea de afiliados se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa o a petición del Presidente o de 2/3 del total de miembros de la Asamblea indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:

a) Aprobar la modificación de los Estatutos.
b) Acordar la disolución del Sindicato.
c) Aprobar la fusión, federación o confederación del Sindicato, o el abandono de alguna de ellas.

5. Las convocatorias de las Asambleas de afiliados, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el orden del día, pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha y hora en la que, si procediera, se celebrará la segunda convocatoria.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria deberán de mediar al menos 30 días; en caso de que procediera la reunión de la Asamblea General en segunda convocatoria, entre la primera y la segunda reunión deberá de mediar un plazo mínimo de 2 días.

6. Salvo que se regule expresamente otra cosa en los presentes Estatutos, las Asambleas de afiliados, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ellas presentes o representados la mitad más uno de sus componentes, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros concurrentes.

7. Los miembros podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas, a cualquier otro componente. La representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario de la Asamblea, al menos 3 horas antes de celebrarse la sesión.

8. Los acuerdos de las Asambleas de afiliados se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo que en los presentes Estatutos se exija una mayoría cualificada para la adopción de determinados acuerdos.

Artículo 13. La Junta Directiva.

1. La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepreside e, un Secretario/Tesorero y 5 vocales.

2. La Comisión deberá reunirse al menos con periodicidad semestral y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades del Sindicato.

3. La falta de asistencia a las reuniones señaladas, de los miembros de la Junta Directiva, durante 2 veces consecutivas o 4 altemas sin causa justificada en el plazo de 12 meses, dará lugar al cese en el cargo respectivo.

4. Los cargos que componen la Junta Directiva se elegirán por la Asamblea de afiliados y durarán un período de 4 años, salvo revocación expresa de aquélla pudiendo ser objeto de reelección indefinidamente.

5. Dichos cargos se renovarán por mitad con un año de diferencia. En el primer tumo será renovado el Vicepresidente y tres vocales. En el segundo, al año siguiente, el Presidente, el SecretariolTesorero y los otros dos vocales.

6. Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos:

a) Ser designado en la forma prevista en los Estatutos.
b) Ser afiliado del Sindicato con antigüedad mínima de 1 año.

7. El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado por la Asamblea de afiliados, se proceda a su aceptación o toma de posesión. De no ser aceptado libremente pasará la asignación al siguiente en la lista electoral.

8. Los cargos serán gratuitos, si bien la Asamblea de afiliados podrán establecer, en su caso, el abono de dietas y gastos.

9. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:

a) Expiración del plazo de mandato.
b) Dimisión.
c) Cese en la condición de afiliado, o incursión en causa de incapacidad.
d) Revocación acordada por la Asamblea de afiliados en aplicación de lo previsto en el artículo 13.4 de los Estatutos.
e) Separación por sanción con pérdida de la condición de afiliado, o cese automático por la causa regulada en el artículo 13.3 de los Estatutos.
t) Fallecimiento.

10. Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a) del párrafo anterior, los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la Asamblea de afiliados que proceda a la elección de los nuevos cargos.

En todos los supuestos del párrafo 9 anterior, la Junta Directiva convocará urgentemente a la Asamblea de afiliados para la elección del nuevo miembro en el plazo máximo de 1 mes ordenando con la convocatoria la apertura del plazo de presentación de candidaturas.

11. En caso de cese en la condición de miembro de la Junta Directiva antes de la expiración del tiempo de mandato, el sustituto sólo será elegido por el plazo pendiente hasta la terminación del mismo.

12. Las funciones de la Junta Directiva son:

a) Dirigir la gestión ordinaria del Sindicato, de acuerdo con las directrices de la Asamblea de afiliados y bajo su control.
b) Programar las actividades a desarrollar por el Sindicato.
c) Someter a la aprobación de la Asamblea de afiliados el inventario, la memoria y la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, así como los presupuestos del año siguiente.
d) Elevar a la aprobación de la Asamblea de afiliados los programas, planes y estrategias de actuación.
e) Acordar la convocatoria y confeccionar el orden del día de las Asambleas de afiliados ordinarias y extraordinarias.
f) Atender las propuestas o sugerencias que formulen los afiliados, adoptando al respecto, las medidas necesarias.
g) Las demás expresamente indicadas en los presentes Estatutos.
h) Cualquier otra no atribuida expresamente a otros órganos en los presentes Estatutos.

13. La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente o el Vicepresidente, en su caso, bien a iniciativa propia, o a petición 2/3 de sus componentes o de 50% de (afiliados o representantes de los afiliados).

Será presidida por el Presidente, y en su ausencia, por el Vicepresidente y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más antigüedad. Salvo que expresamente se señale otra cosa en los presentes Estatutos, para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de las personas asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los miembros. El Secretario levantará actas de las sesiones, que se transcribirán al Libro correspondiente.

B) ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 14. El Presidente.

1. El Presidente de la Junta Directiva lo será también del Sindicato asumirá la representación del mismo, ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea de afiliados.

2. Corresponderán al Presidente cuantas facultades le puedan ser delegadas, así como las siguientes:

a) Representar legalmente al Sindicato, ante toda clase de Autoridades, Tribunales, Organismos Públicos y Privados, con amplias facultades, incluso la de otorgar poderes generales y especiales a favor de terceras personas.
b) Convocar y levantar las sesiones que celebren la Junta Directiva y la Asamblea de afiliados, dirigir las deliberaciones de una y otra, y ostentar en ambos órganos voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
c) Proponer a la Asamblea de afiliados los planes, programas y estrategias del Sindicato, junto con la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo las tareas de ambas.
d) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
e) Las demás previstas expresamente en los presentes Estatutos.

Artículo 15. El Vicepresidente.

1.- El Vicepresidente asumirá las funciones de asistir al Presidente y sustituirle en caso de ausencia o imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades le deleguen expresamente el ‘w Presidente o los demás órganos rectores. ~

2.- En caso de ausencia o imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo, el Vicepresidente será suplido por el miembro de más antigüedad de la Junta Directiva.

Artículo 16. El Secretario.

1. Sin perjuicio de las facultades que le deleguen los demás órganos rectores del Sindicato, al Secretario le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el libro de registro de afiliados, y atender a la custodia y redacción del libro de actas, así como las demás funciones previstas expresamente en los Estatutos.

2. Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones sindicales de trabajadores, especialmente en lo que atañe al depósito de las modificaciones de los Estatutos sociales y de los Estatutos en casos de fusión, federación o confederación, custodiando la documentación oficial del Sindicato, certificando el contenido de los libros y archivos sindicales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones sobre cambios de domicilio social.

3. En supuestos de ausencia o imposibilidad temporal para el ejercicio de su cargo, el Secretario será suplido por el miembro más antigüedad de la Junta Directiva.

Artículo 17. El Tesorero.

Sin perjuicio de las facultades que le deleguen los demás órganos rectores del Sindicato, el Tesorero ordenará los pagos acordados válidamente, dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, y confeccionará el inventaria, la memoria y la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, así como los presupuestos del año siguiente, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea de afiliados.

Artículo 18. Del régimen electoral.

1. Los miembros de los órganos de gobierno, administración y representación serán elegidos mediante sufragio directo y secreto.

2. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea de afiliados de entre aquellos afiliados que hayan presentado su candidatura a tal órgano.

Artículo 19. Recursos y régimen económico.

1. Los recursos económicos del Sindicato estarán constituidos por:

a) Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.
b) Las cuotas periódicas y las extraordinarias que acuerde la Junta Directiv
c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, a subvenciones, legados, donaciones y demás bienes y derechos que cualquier título jurídico pueda recibir y aceptar en forma legal.
f) Los ingresos que obtenga el Sindicato mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

2. Los recursos obtenidos por el Sindicato, en ningún caso podrán ser distribuidos entre los afiliados, excepto en la situación fijada en el artículo 22.

3. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, salvo el primer ejercicio, que comenzará el día de constitución del Sindicato y terminará el 31 de Diciembre de dicho año.

4. Con carácter anual, la Junta Directiva elevará a la aprobación de la Asamblea de afiliados el inventario, la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos y la memoria del año anterior, comprensiva esta última de las actividades y de la gestión económica y en la que se esp-ecificarlHr las variaciones patrimoniales y los cambios en los órganos rectores del Sindicato; asimismo, le dará traslado para su aprobación de los presupuestos del año siguiente.

5. Los presupuestos y cuentas se ajustarán a lo que disponga la legislación vigente, sometiéndose a auditoría externa cuando así lo exija la misma.

6. Cualquier afiliado que no se encuentre suspendido tendrá derecho a exigir que le sean exhibidos los documentos expresivos de la situación económica del Sindicato.

Artículo 20. Modificación de los estatutos.

1. La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta, cuando lo solicite el Presidente, un 2/3 de sus miembros o 75% de los (afiliados/representantes de los afiliados). En cualquier caso, la Junta Directiva designará una ponencia formada por 5% (afiliadoslrepresentantes de los afiliados), a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquélla, la cual fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.

2. Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el Presidente lo incluirá en el orden del día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará provisionalmente, en su caso, o lo devolverá a la ponencia para nuevo estudio.

3. En el supuesto de que fuera aprobado provisionalmente, la Junta Directiva acordará incluirlo en el orden del día de la próxima Asamblea Extraordinaria de afiliados que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.

4. A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los miembros de la misma puedan dirigir al Secretario las enmiendas que estimen oportunas, de las cuáles se dará cuenta a la Asamblea de afiliados, siempre y cuando estén en poder del Secretario con 7 días de antelación a la celebración de la sesión.

5. Las enmiendas, que podrán ser formuladas individual o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto.

6. Para la modificación de Estatutos por la Asamblea Extraordinaria de afiliados se requerirá un quórum de constitución, de 50% de los componentes, y un quórum de votación de 80% de los presentes, que deberán suponer al menos 50% de los miembros.

7. Una vez aprobada la modificación, el Secretario instará el depósito de la misma en la oficina pública competente, en los términos previstos en la legislación vigente.

Artículo 21. Fusión, Federación o Confederación del Sindicato.

1. Cabrá la fusión, federación o confederación del Sindicato a propuesta de la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta, o cuando lo solicite el Presidente.

2. El acuerdo deberá ser adoptado Junta Directiva, con inclusión expresa del asunto en el orden del día.

3. Para la adopción del acuerdo se precisará un quórum de constitución, 50% de sus componentes y un quórum de votación de 75% de los presentes, que deberán suponer al menos 3 de los miembros.

4. Una vez aprobada la fusión, federación o confederación del Sindicato, se instará el depósito de la misma en la oficina pública competente, en los términos previstos en la legislación vigente.

Artículo 22. De la disolución del Sindicato y aplicación del patrimonio.

1. El Sindicato se disolverá:

a) Por voluntad de las afiliados, expresada en Asamblea Extraordinaria de afiliados convocada al efecto, con el voto favorable de dos terceras partes de los presentes, que deberán suponer al menos la mayoría absoluta de los (afiliados/representantes de los afiliados).
b) Por las causas determinadas en el ordenamiento jurídico.
c) Por sentencia judicial firme.

2. En caso de disolverse el Sindicato, la Asamblea Extraordinaria de afiliados W nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por 4 miembros de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan.

3. Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los afiliados y frente a terceras personas, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será repartido entre los afiliados en proporción directa a su tiempo de afiliación.

Articulo 23. De la Infornación.

1. Boletín informativo

El Sindicato, junto a sus diferentes secciones sindicales, podrá editar un boletín con el nombre de SEGURIDAD ACTIVA, que bajo la responsabilidad de la Junta Directiva, que aprobara sus contenidos, informara al conjunto de afiliados de los puntos de vista del Sindicato respecto a temas laborales y sociales.

2. Pagina Web

El Sindicato mantendrá y actualizara una página Web en internet, que bajo la responsabilidad de la Junta Directiva, que aprobará sus contenidos, informará al conjunto de afiliados y de la sociedad, de los puntos de vista del Sindicato, respecto a temas laborales y sociales.

Disposición transitoria.

Los miembros de la Junta Directiva provisional que figuran en el Acta de constitución designados con carácter transitorio, deberán someter su nombramiento en los plazos fijados en el Artículo 13.

Disposiciones finales.

Primera. La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de sindicatos de trabajadores.

Segunda. La Junta Directiva podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.

Correo electrónico

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secretaria@cispe.es

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