CISPE cuestiona los acuerdos individuales que pretenden dar por pagado el plus de LANBIDE durante las vacaciones

15 Oct 2026

CISPE advierte de que los acuerdos individuales que ALSE Seguridad está haciendo firmar a los vigilantes de LANBIDE podrían utilizarse para limitar futuras reclamaciones salariales. El sindicato recuerda que los complementos habituales deben recibir el tratamiento que legalmente corresponda durante las vacaciones y que la firma de un documento no supone una renuncia válida a derechos laborales.

ALSE Seguridad introduce una cláusula sobre vacaciones en los acuerdos individuales de LANBIDE

CISPE ha tenido acceso a un acuerdo individual de ALSE Seguridad, S.A., empresa adjudicataria del servicio de vigilancia y seguridad de las oficinas de LANBIDE en Euskadi, mediante el cual se regula un complemento salarial de 1,50 euros brutos por hora trabajada.

La controversia no se encuentra en el reconocimiento de dicho complemento, sino en una cláusula incorporada por la empresa que establece que la cantidad de 1,50 euros ya incluye y tiene prorrateada la parte proporcional correspondiente al período vacacional.

De esta manera, ALSE pretende considerar satisfecha anticipadamente esa parte de la retribución, estableciendo que no procederá un abono adicional del complemento durante las vacaciones.

Desde CISPE consideramos que esta fórmula plantea serias dudas jurídicas y debe examinarse para garantizar que no supone una reducción de la remuneración ordinaria que corresponde a los trabajadores durante su descanso anual.

El plus de 1,50 euros ya estaba previsto en la contratación pública de LANBIDE

Tras analizar la documentación oficial del expediente de contratación LAN/A-21/2026, CISPE ha comprobado que el complemento de 1,50 euros por hora no aparece por primera vez en los acuerdos individuales elaborados por ALSE Seguridad.

El apartado quinto del Anexo I.1, correspondiente al cálculo del presupuesto base de licitación, establece expresamente que los vigilantes de seguridad destinados a las oficinas y edificios de LANBIDE recibirán un plus denominado «centro de trabajo» de 1,50 euros brutos por hora trabajada, a partir de la entrada en vigor del contrato.

Por tanto, estamos ante un complemento expresamente contemplado en la documentación económica de la contratación pública y no ante una mejora cuya única justificación documental sea un acuerdo individual posterior de la empresa.

Este hecho resulta especialmente relevante porque ALSE ha incorporado a sus acuerdos particulares una regulación sobre el pago de vacaciones que no aparece expresamente en el citado anexo de LANBIDE.

¿Puede una empresa declarar que las vacaciones ya están pagadas dentro de un plus salarial?

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a vacaciones anuales retribuidas.

Asimismo, el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establecen la necesidad de garantizar durante las vacaciones el mantenimiento de la remuneración ordinaria o normal del trabajador.

El artículo 57 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2026-2030 regula también la retribución correspondiente a las vacaciones, incluyendo el tratamiento de los complementos salariales conforme a las condiciones previstas en el propio convenio.

La cuestión no consiste simplemente en determinar cómo denomina la empresa un complemento o si lo vincula a cada hora efectivamente trabajada.

Lo verdaderamente importante es comprobar si ese complemento forma parte de la remuneración habitual y si el sistema utilizado por ALSE garantiza que los trabajadores perciben durante sus vacaciones las cantidades legal y convencionalmente exigibles.

El acuerdo individual examinado no explica qué parte de los 1,50 euros corresponde al trabajo efectivo, qué cantidad se atribuye a las vacaciones ni qué fórmula matemática se ha utilizado para determinar el supuesto prorrateo.

Desde CISPE entendemos que no basta con incorporar una cláusula que declare abonada anticipadamente la parte proporcional de vacaciones. Es necesario demostrar que el procedimiento respeta íntegramente los derechos salariales establecidos por la normativa vigente.

CISPE ya ha defendido el pago de complementos durante las vacaciones en otros servicios públicos

Esta situación no resulta ajena a la actividad sindical que CISPE viene desarrollando en los servicios de seguridad privada de Euskadi.

En el ámbito de la Diputación Foral de Bizkaia, CISPE ya ha planteado reclamaciones relacionadas con la percepción de complementos salariales habituales durante los períodos de vacaciones.

La posición sindical ha sido clara: cuando un complemento forma parte de la remuneración ordinaria del trabajador, debe recibir el tratamiento que legalmente corresponda durante el descanso vacacional.

Por este motivo, observamos con especial preocupación que ALSE Seguridad esté formalizando acuerdos individuales en LANBIDE que contienen una previsión expresa destinada a considerar incluida la parte proporcional de vacaciones dentro del importe reconocido por hora trabajada.

Desde CISPE consideramos que esta práctica podría responder a una estrategia empresarial preventiva frente a reclamaciones similares a las planteadas en otros servicios públicos.

Se trata de una valoración sindical derivada del contenido de los acuerdos y del contexto de las reclamaciones, cuya finalidad empresarial concreta no está acreditada.

En cualquier caso, ninguna fórmula contractual puede servir para reducir derechos salariales legalmente reconocidos.

La firma individual no puede dejar sin efecto los derechos del convenio colectivo

Otro de los aspectos que preocupa especialmente a CISPE es la utilización de acuerdos individuales para regular esta materia.

El artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que las personas trabajadoras no pueden disponer válidamente de derechos reconocidos por normas de derecho necesario ni de aquellos que el convenio colectivo declare indisponibles.

Por tanto, la aceptación individual de un documento no impide cuestionar sus cláusulas cuando estas resulten contrarias a los derechos laborales garantizados.

Firmar un acuerdo no significa renunciar a cobrar correctamente las vacaciones.

Si el sistema de prorrateo establecido por ALSE provoca que los trabajadores perciban cantidades inferiores a las legalmente exigibles durante sus vacaciones, el acuerdo individual no podrá utilizarse como justificación para mantener esa reducción.

Tampoco puede darse por demostrado un cumplimiento correcto de la normativa por el simple hecho de que la empresa haya incorporado una declaración de aceptación en el documento.

Los derechos laborales no dependen exclusivamente de lo que una empresa redacte en un anexo contractual.

CISPE exige transparencia sobre el cálculo de los 1,50 euros

Consideramos necesario que ALSE Seguridad aclare cómo ha determinado el importe correspondiente a vacaciones dentro de los 1,50 euros brutos por hora trabajada.

En particular, resulta imprescindible conocer qué fórmula se ha utilizado, cómo se ha tenido en cuenta la retribución ordinaria y de qué manera se garantiza el cumplimiento del artículo 57 del convenio colectivo vigente.

Asimismo, CISPE considera relevante que LANBIDE, como administración contratante, conozca y pueda comprobar la aplicación de las condiciones laborales relacionadas con el complemento expresamente previsto en la documentación de su licitación.

La contratación pública debe desarrollarse con pleno respeto a la legislación laboral y a los derechos de los profesionales que prestan los servicios.

CISPE defenderá el derecho de los vigilantes a unas vacaciones correctamente retribuidas

Desde CISPE seguiremos examinando los acuerdos individuales y su aplicación práctica, especialmente en lo relativo a la inclusión de los complementos salariales habituales en la remuneración de vacaciones.

Si se acredita que el sistema aplicado por ALSE Seguridad produce diferencias salariales contrarias a la normativa laboral o al convenio colectivo, defenderemos las actuaciones necesarias para exigir su regularización.

Recordamos a los trabajadores que hayan firmado estos acuerdos que su firma no implica una renuncia válida a los derechos que legalmente les correspondan.

Una empresa no puede convertir una declaración individual de prorrateo en una vía para reducir la remuneración vacacional que la normativa garantiza.

Desde CISPE seguiremos vigilantes ante cualquier intento de limitar los derechos laborales mediante acuerdos individuales que puedan resultar contrarios a la legislación o al convenio colectivo.

Porque las vacaciones son un derecho y su correcta retribución también.

CISPE — Comprometidos con la defensa de los derechos de los profesionales de la seguridad privada.

Categoría: Noticias

Protege Tu Futuro Laboral en 2 Minutos

i

1. Elige Cuota

Deducible en el IRPF

2. Formulario

Rellena Datos seguros

3. Cobertura

Respaldo Jurídico

¿En Qué Podemos Ayudarte?

Asesoría Jurídica Especializada

h

Revisión de Nóminas y Salarios

Defensa ante Sanciones y Despidos

Seguimiento de Expedientes

✓ Sin cuotas abusivas    ✓ Sin permanencia     ✓ Respaldo jurídico

Entradas relacionadas