La desconexión digital, tu derecho, su obligación

15 mayo 2021

De esto trata la desconexión digital, como es lógico, no estás trabajando y no existe obligación alguna por tu parte para atender esas requisitorias por parte de la empresa sean del tipo que sean.

De otro modo tu tiempo de descanso, los permisos y tus vacaciones, además tu intimidad personal y laboral se vería totalmente afectada.

¿Alguna vez te han llamado a las 4 de la mañana? ¿Te llama tu jefe o te envía documentación fuera de tu horario laboral?

La desconexión digital, es un derecho recogido en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores.

Además, aunque los Convenios Colectivos no recojan este derecho, es obligación de las empresas establecer una política interna de desconexión digital, previa audiencia de los representantes de los trabajadores.

La obligación de crear este protocolo se está pasando por alto por la mayoría de las empresas, y aunque nosotros intentamos mediar, a veces no queda otra que ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo.

La Ley establece que el trabajador no está obligado a atender llamadas telefónicas, contestar correos electrónicos o incluso el WhatsApp fuera de su horario laboral.

Desde el comienzo de la pandemia por la COVID-19, el teletrabajo ha aumentado significativamente, aunque en nuestro sector esta situación no tiene cabida.

Lo que sí sucede, desde siempre, son las llamadas de los diferentes mandos para seguro cambiarte los turnos, días de descanso o incluso tus vacaciones.

La mitad de los trabajadores responden e-mails y llamadas de trabajo durante sus vacaciones

Informe Anual 2017 InfoJobs–ESADE sobre el Estado del Mercado Laboral

Pues bien, en primer lugar lo de cambiarte los turnos a no ser por casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, va a ser que – NO

Lo de cambiarte los días de descanso – TAMPOCO

Y cambiarte las vacaciones, mejor me callo,… – MENOS AÚN

Esto es así desde siempre, a no ser claro está que tú quieras o te vaya mejor,… Ya me estoy yendo por los cerros de Úbeda…, barkatu!

El móvil y correo electrónico del trabajador son personales: NO hay obligación de cederlos.

Y en segundo lugar, cabe destacar que al igual que tu facebook, tu correo electrónico y tu teléfono son exclusivamente tuyos.

Para que tengamos una «ligera obligación» a responder a las requisitorias expuestas, las herramientas de trabajo nos las tiene que aportar la empresa. En caso contrario siempre debe existir una compensación para el empleado.

La recogida y posterior tratamiento de los datos de carácter personal se ha de fundamentar en el consentimiento de su titular

Tribunal Constitucional – SSTC 96/2012, de 7/Mayo; 217/2013, de 31/Enero; y 151/2014, de 25/Septiembre,…

El uso de estos medios para remitirte cualquier tipo de información, sin consentimiento expreso, estaría vulnerando tus derechos.

El Tribunal Supremo considera que esa información (número de teléfono móvil y dirección de correo electrónico), son datos de carácter personal, cuyo uso y destino son controlados por su titular.

Ello es que la exigencia o la inclusión de una cláusula en el contrato de trabajo en la que el trabajador debe “voluntariamente” proporcionarlos, tiene carácter abusivo, lo que significa que es exigencia y una cláusula nula y sin efecto alguno.

Exige tus derechos, sus obligaciones son cosa nuestra – ¡Afiliate!

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