Interpuesta demanda ante la autoridad laboral contra la empresa SafeTruck SL por diversos incumplimientos respecto de obligaciones para con los trabajadores.
SafeTruck, no paga a los trabajadores
Esta «empresa» entre otros adeuda a los trabajadores salarios, complementos y horas extraordinarias; está por ver si cumple con el resto de sus obligaciones, tanto fiscales como las de la seguridad social.
Aunque visto que no cumple ni con el pago delegado de sus trabajadores en situación de Incapacidad Temporal, nada nos sorprende.
Clientes solventes
Hemos visto que esta «empresa» hasta intentó, en el año 2.020, ser adjudicataria del servicio de vigilancia de las oficinas de LANBIDE – Servicio Vasco de Empleo, por suerte su oferta no dio a lugar.
Aún así dispone de contratos con compañias de renombre y que hacen sus pagos sobre los servicios prestados de forma puntual. Entre ellos, podemos encontrar clientes como MAXAM UEB (antigua Unión Española de Explosivos) y Containerships -CMA CGM (antigua MacAdrews S.A).
Como era de esperar y por el bien de los trabajadores se ha informado a los clientes de la situación por la que están pasando los trabajadores.
Reclama lo tuyo y demanda
¿Trabajar gratis y además generar una cantidad desorbitada de horas extraordinarias? En que mundo vivimos, exige tus derechos y reclama lo tuyo, interpon tu demanda de cantidades, por tu cuenta, con nosotros o con el sindicato en el que confies; pero no lo dejes y si tus circunstancias personales te lo permiten.
FOGASA – Fondo de Garantía Salarial
El fondo de Garantía Salarial o FOGASA, en caso de impagos, abona todos los conceptos salariales (salario base y complementos salariales, incluidas las pagas extraordinarias y las retribuciones correspondientes a los descansos remunerados), incluidas horas extraordinarias que superen el límite de las 80 horas anuales, y los salarios de tramitación, si bien con el limite de 120 días y el duplo del SMI.
Es decir que la responsabilidad subsidiaria del Fogasa en relación con los salarios tiene dos límites cuantitativos:
- La cuantía salarial objeto de abono, tendrá, como tope máximo, el duplo del salario mínimo interprofesional, (vigente en el momento de la declaración de la insolvencia empresarial), incluida la parte proporcional de las pagas extras.
- El número de días de salario debidos, tendrá como límite, 120 días. Los límites se aplicarán tanto sobre los días de salarios ordinarios, como sobre los días de salarios de tramitación, y ambos se tomarán conjuntamente para aplicar el límite de 120 días.
Exige tus derechos, sus obligaciones son cosa nuestra – ¡Afiliate!