Recientemente la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia sobre demanda de conflicto colectivo interpuesta por la organización sindical Confederación Intersindical Galega (CIG), a la que se sumaron UGT, CCOO, USO y ELA.
Dicha sentencia anula el artículo 45.2 del convenio colectivo para 2015, obligando a su vez a que se incluyan en la remuneración del periodo vacacional los conceptos fijados en el artículo 66.2.
Es decir que la retribución de vacaciones, además de deberá de incluir los siguientes conceptos:
- Peligrosidad
- Plus escolta
- Plus de actividad
- Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas
- Plus de trabajo nocturno
- Plus de Radioscopia Aeroportuaria
- Plus de Radioscopia básica
- Plus de Fines de Semana y festivos – Vigilancia
- Plus de Residencia de Ceuta y Melilla