CISPE analiza el nuevo pliego del servicio de seguridad de Bilbao Exhibition Centre (BEC), que establece un complemento salarial específico de 2,02 euros brutos por cada hora efectivamente trabajada y contempla tanto al personal del dispositivo habitual como los servicios vinculados a eventos y refuerzos.
Bilbao Exhibition Centre (BEC) ha incorporado una importante condición económica en la nueva licitación de su servicio de seguridad y vigilancia. El Pliego de Prescripciones Técnicas establece un complemento específico de productividad de 2,02 euros brutos por cada hora efectivamente trabajada en puestos adscritos al contrato.
La medida aparece recogida como “Condición especial de ejecución – Complemento específico por prestación en entorno de alta concurrencia y especial conflictividad”.
BEC fundamenta este complemento en las especiales características del servicio de seguridad del recinto, marcado por la celebración habitual de ferias, congresos, conciertos, eventos deportivos, actos institucionales y otras actividades con elevada afluencia de público, además de la movilidad intensiva de personas y bienes, los horarios variables y las necesidades operativas extraordinarias.
2,02 euros brutos por cada hora efectivamente trabajada
El pliego establece expresamente que la empresa que resulte adjudicataria deberá abonar este complemento al personal de seguridad privada adscrito efectivamente a la ejecución del contrato.
La regla de devengo es especialmente significativa: el complemento se abonará “exclusivamente por las horas efectivamente trabajadas en puestos adscritos al contrato”.
Su cuantía queda fijada en 2,02 euros brutos por hora efectivamente trabajada.
Por ejemplo, 8 horas de servicio supondrían 16,16 euros brutos adicionales; 100 horas, 202 euros brutos; y 162 horas efectivamente trabajadas, 327,24 euros brutos, siempre sin perjuicio del resto de conceptos salariales que correspondan.
También resulta relevante para sustituciones, refuerzos y eventos
Uno de los aspectos que CISPE considera especialmente importante es el alcance del complemento.
El pliego no limita expresamente su percepción exclusivamente a los vigilantes que formen parte de la plantilla habitual o permanente del recinto. Su ámbito comprende al personal de vigilancia de seguridad, Jefes de Equipo y demás personal operativo adscrito directamente al servicio cuando desempeñe funciones en el recinto o en actuaciones vinculadas al mismo.
Además, el propio contrato diferencia entre el dispositivo fijo y los dispositivos o contrataciones variables, estos últimos destinados a cubrir las necesidades adicionales de seguridad durante el montaje, celebración y desmontaje de los diferentes eventos.
El pliego también contempla expresamente que la empresa recurra a personal de suplencia cuando las necesidades del servicio no puedan ser cubiertas con el personal estable.
Por ello, de acuerdo con la literalidad del pliego, CISPE entiende que deberá prestarse especial atención a que los 2,02 euros por hora se abonen también por las horas efectivamente realizadas dentro del contrato por trabajadores que acudan a cubrir bajas, vacaciones, sustituciones, refuerzos o servicios vinculados a eventos, aunque no formen parte habitualmente del dispositivo estable de BEC.
La formación previa y el complemento son cuestiones diferentes
El pliego establece asimismo un proceso formativo previo de 24 horas para las personas vigilantes que deban incorporarse por primera vez al servicio.
El cumplimiento de esta formación corresponde a la organización del servicio por parte de la adjudicataria. Por tanto, si una empresa destinase efectivamente a un vigilante a trabajar en BEC sin haber completado previamente esa formación, existiría una cuestión relativa al cumplimiento de las condiciones del pliego que debe diferenciarse del derecho económico generado por las horas realmente prestadas.
El apartado que regula el complemento no establece que la falta de esa formación elimine el derecho a los 2,02 euros por las horas efectivamente trabajadas en puestos adscritos al contrato.
El complemento se suma al resto de conceptos salariales
Otra cuestión relevante es que estos 2,02 euros por hora no sustituyen los complementos establecidos en el convenio colectivo.
El propio pliego determina expresamente su compatibilidad con los conceptos retributivos previstos en el convenio y señala que no sustituirá los pluses legales o convencionales que correspondan por nocturnidad, festividad, horas extraordinarias u otros conceptos específicos.
Además, el pliego atribuye expresamente al complemento naturaleza salarial mientras resulte exigible conforme a la normativa laboral aplicable.
El coste ya está contemplado en el contrato
BEC también establece que el coste económico derivado de esta obligación se encuentra incluido en la estructura económica del contrato y que ha sido tenido en cuenta para determinar el presupuesto base de licitación.
Asimismo, el órgano de contratación podrá requerir a la empresa adjudicataria documentación laboral que permita acreditar el cumplimiento de la obligación, respetando la normativa de protección de datos.
Esto convierte el complemento en una condición cuya aplicación podrá ser objeto de comprobación durante la ejecución del contrato.
CISPE realizará un seguimiento de la adjudicación y de las nóminas
La licitación se encuentra actualmente en tramitación, por lo que todavía habrá que esperar a conocer la empresa que resulte finalmente adjudicataria y la fecha efectiva de comienzo del nuevo contrato.
Desde CISPE realizaremos un seguimiento del procedimiento y, posteriormente, de la aplicación efectiva de estas condiciones.
Nuestro objetivo será comprobar que el complemento establecido en los pliegos llega realmente a las nóminas de quienes generen el derecho a percibirlo, prestando especial atención a los trabajadores que realicen sustituciones, cubran bajas o vacaciones, participen en refuerzos o sean destinados puntualmente a los dispositivos de seguridad de los eventos de BEC.
2,02 euros brutos por cada hora efectivamente trabajada pueden parecer una cantidad pequeña de forma aislada, pero su acumulación durante toda una jornada, un mes o un año constituye una parte relevante de la retribución del trabajador.
CISPE continuará informando cuando se produzca la adjudicación definitiva del servicio.







