Con motivo de la huelga general del 11 de noviembre de 2026, se establecen las pautas laborales y los servicios mínimos para el sector de la seguridad privada conforme al artículo 28.2 de la Constitución y la Ley 5/2014.
Información sobre la convocatoria y turnos
Los servicios mínimos obligatorios se aplican durante toda la jornada del 11 de noviembre de 2026, abarcando desde el inicio del primer turno afectado (aunque empiece antes de las 00:00) hasta el final del último turno (aunque termine después de las 24:00).
Derechos y obligaciones de los trabajadores
- Sin obligación de preaviso: No es necesario comunicar previamente a la empresa la decisión de secundar la huelga.
- Protección: La participación no constituye falta de asistencia ni sanción.
- Límites: No se puede impedir el derecho al trabajo de otros empleados; obstaculizar accesos puede incurrir en coacciones (art. 172 del Código Penal).
Efectos económicos y la Relación Laboral
- Suspensión y salario: Conlleva la suspensión del contrato (art. 45.1.l del Estatuto de los Trabajadores) con reserva de puesto y el descuento proporcional del salario y pagas extras.
- Vacaciones, IT y Seguridad Social: No afecta al devengo de vacaciones, pero suspende la prestación por incapacidad temporal y la obligación de cotizar (quedando en alta especial).
Obligaciones de la empresa
- Prohibición de sustitución: No se puede contratar personal externo para reemplazar huelguistas, salvo para cubrir servicios mínimos.
- Cierre patronal y mantenimiento: Permitido excepcionalmente por violencia u ocupación (notificación en 12 horas). Se pueden conservar instalaciones y gestionar trámites en la Seguridad Social mediante el Sistema RED.
Resolución de Servicios Mínimos (Porcentajes Oficiales)
Se establecen porcentajes de cobertura obligatoria según el nivel de alerta y criticidad:
- 80% del personal: Centrales nucleares, instalaciones petroquímicas, fábricas de armas/explosivos, suministro de agua/gas/electricidad, transporte de fondos, entidades bancarias, medios de comunicación y centrales de alarma.
- 85% del personal: Protección de seguridad personal y buques con armas de guerra.
- 90% del personal: Transportes públicos e infraestructuras críticas, y centros de telecomunicaciones.
Dotaciones Mínimas
Se garantiza al menos un vigilante por servicio y turno, respetando siempre los mínimos exigidos por la normativa sectorial o planes de autoprotección específicos.
A continuación el documento con la resolución:







