Cambia el cálculo de la incapacidad temporal: ¿qué problema pretende resolver el Gobierno?

28 Oct 2026

A partir del 1 de diciembre de 2026, cambiará la regla general para calcular la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal. El Real Decreto-ley 31/2026 establece que, para los procesos que comiencen desde esa fecha, se utilizará como referencia la base de cotización de dos meses antes del inicio de la baja, en lugar de la del mes inmediatamente anterior. 

El cambio afecta al cálculo de la base reguladora, que sirve para determinar la prestación. No modifica por sí solo los porcentajes legales aplicables, pero sí puede alterar la cantidad percibida cuando las bases de cotización de esos meses sean distintas.

¿Cómo se calcula ahora y qué cambiará?

Hasta el 30 de noviembre de 2026, la regla general toma como referencia la cotización del mes anterior al de la baja. Desde el 1 de diciembre, se utilizará la del mes inmediatamente anterior al mes previo.

Por ejemplo, para una baja que comience en diciembre:

  • Con la regla actual, se toma como referencia la base de cotización de noviembre.
  • Con la nueva regla, se tomará la base de cotización de octubre.

No se trata de hacer un promedio de los dos meses: la norma cambia cuál de ellos se utiliza como referencia. Hay reglas específicas para personas que se incorporan a la empresa en el mes de la baja o en el anterior, y particularidades según el tipo de contingencia. 

¿Por qué se cambia?

Aquí hay una cuestión que merece una explicación clara. El preámbulo del Real Decreto-ley habla, en términos generales, de corregir disfunciones, reforzar la coherencia del sistema y mejorar la suficiencia y la equidad de la protección social. Pero no señala qué problema concreto tenía la fórmula anterior ni explica por qué tomar como referencia un mes más antiguo es la solución adecuada. 

Si el sistema anterior funcionaba, la pregunta es legítima: ¿qué necesidad concreta justificaba cambiarlo? Y si existía un problema, ¿por qué la norma no lo identifica y no explica quién se beneficiará o quién puede salir perjudicado?

La reforma presenta el cambio dentro de un decreto que incluye nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal y otras medidas de protección social. Sin embargo, que el conjunto de la norma contenga mejoras no aclara por sí solo la razón de este cambio específico en el cálculo. La justificación general no sustituye a una explicación concreta de sus efectos.

¿Puede reducirse lo que se cobra durante la baja?

Puede ocurrir, aunque no en todos los casos. Si la base de cotización del mes inmediatamente anterior a la baja era más alta que la de dos meses antes, usar esta última podría dar lugar a una base reguladora inferior. También puede suceder lo contrario: si la base más antigua era superior, el resultado podría beneficiar a la persona trabajadora.

El cambio puede ser especialmente relevante cuando ha habido recientemente una subida salarial, un cambio de jornada o variaciones en conceptos que cotizan. Con la nueva regla, una mejora reciente podría tardar más en reflejarse en el cálculo de la prestación. No significa que todas las personas vayan a cobrar menos, pero sí que el resultado dependerá más de la evolución de sus bases de cotización en esos meses.

Una crítica necesaria

No hace falta afirmar que el cambio sea una “trampa” ni atribuir al Gobierno una intención que la norma no declara para señalar sus problemas. La crítica puede formularse con rigor: se modifica una regla que influye directamente en los ingresos de una persona durante una baja, pero la exposición de motivos no explica qué defecto concreto tenía el sistema anterior ni aporta una valoración clara de los posibles efectos distributivos del nuevo criterio.

Si la finalidad es mejorar la protección, el Gobierno debería explicar por qué este cambio la mejora y qué garantías existen para quienes hayan tenido una reducción de base o una subida reciente. Si la finalidad es corregir una disfunción técnica, debería identificarla. Sin esa explicación, la reforma deja una pregunta razonable sin responder: ¿por qué era necesario cambiar el mes de referencia y a quién beneficia realmente el cambio?

¿Desde cuándo se aplica?

La nueva regla general se aplicará a los procesos de incapacidad temporal iniciados a partir del 1 de diciembre de 2026. Por tanto, es importante distinguir entre la fecha en que se inicia la baja y la fecha en que se paga la prestación. La reforma no convierte automáticamente la nueva fórmula en aplicable a todos los procesos que ya estén en curso. 

Actualizaremos nuestra calculadora

A finales de diciembre actualizaremos el texto informativo de nuestra calculadora para incorporar la nueva referencia y ofrecer una orientación acorde con la norma aplicable. Como siempre, el resultado debe comprobarse con las bases de cotización y las circunstancias de cada persona: la herramienta ofrece una estimación y no sustituye la revisión individual del cálculo.

Categoría: Noticias

Etiquetado: Redacción, Sindicato

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