El sindicato cuestiona los acuerdos individuales mediante los que ALSE Seguridad pretende considerar incluida la parte proporcional de vacaciones dentro del complemento de 1,50 euros por hora. CISPE ya mantiene otro conflicto colectivo judicializado contra la misma empresa por la retribución vacacional de los complementos salariales en Justicia de Euskadi.
El Colectivo Independiente de Seguridad Privada de Euskadi (CISPE) ha registrado una nueva papeleta de conciliación-mediación en conflicto colectivo ante el PRECO, esta vez contra ALSE Seguridad, S.A., por la regulación del complemento salarial de los vigilantes que prestan servicios en las oficinas y dependencias de LANBIDE, Servicio Público Vasco de Empleo.
El conflicto afecta al servicio de seguridad privada de LANBIDE en Araba, Bizkaia y Gipuzkoa y se centra en los acuerdos individuales mediante los cuales la empresa establece que el complemento de 1,50 euros brutos por hora trabajada incluye anticipadamente la parte proporcional correspondiente a vacaciones.
Desde CISPE cuestionamos que esta fórmula pueda utilizarse para excluir de la remuneración vacacional un complemento salarial que forme parte de las percepciones normales y habituales de los trabajadores.
El complemento de 1,50 euros ya estaba previsto en la licitación de LANBIDE
La documentación examinada por CISPE demuestra que el complemento no aparece por primera vez en los acuerdos individuales redactados por ALSE Seguridad.
El Anexo I.1 del expediente de contratación LAN/A-21/2026, relativo al cálculo del presupuesto base de licitación, establece expresamente que los vigilantes asignados a las oficinas y edificios de LANBIDE recibirán un plus denominado «centro de trabajo» de 1,50 euros brutos por hora trabajada.
Sin embargo, posteriormente ALSE ha elaborado acuerdos individuales en los que presenta el complemento como una decisión empresarial, modifica su denominación por «COM. HORA TRABAJADA LANBIDE» e incorpora una estipulación según la cual la cantidad ya incluye la parte proporcional de vacaciones.
CISPE considera especialmente relevante que el complemento estuviera previamente contemplado en la contratación pública y que su regulación posterior introduzca condiciones sobre vacaciones no expresamente recogidas en el citado anexo.
Un acuerdo individual no puede eliminar derechos laborales
Uno de los principales motivos del conflicto es la utilización de acuerdos individuales mediante los cuales los trabajadores aceptan que la parte proporcional de vacaciones se encuentre incluida en los 1,50 euros por hora efectiva.
Para CISPE, la firma individual no puede utilizarse para limitar derechos reconocidos por la legislación laboral y el convenio colectivo.
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a vacaciones anuales retribuidas, mientras que el artículo 57 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2026-2030 regula su remuneración.
Asimismo, la jurisprudencia europea y española establece que durante las vacaciones deben mantenerse los componentes que legalmente formen parte de la remuneración normal o habitual.
La denominación elegida por una empresa no determina por sí sola la naturaleza de un complemento salarial ni permite excluirlo automáticamente de la remuneración vacacional.
CISPE cuestiona que ALSE considere pagadas las vacaciones sin justificar el cálculo
Los acuerdos individuales establecen que una parte de los 1,50 euros por hora trabajada corresponde anticipadamente a vacaciones.
Sin embargo, el documento examinado no incorpora un desglose económico que permita comprobar qué cantidad se atribuye al trabajo efectivo y cuál a la remuneración vacacional.
Desde CISPE consideramos necesario que la empresa justifique cómo se ha construido esa cuantía y cómo garantiza que el sistema respeta íntegramente los derechos salariales establecidos en el convenio y en la legislación vigente.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de marzo de 2006, en los asuntos acumulados C-131/04 y C-257/04, Robinson-Steele, constituye uno de los fundamentos jurídicos de la reclamación.
Esta resolución examina precisamente los sistemas que incorporan anticipadamente la remuneración de vacaciones dentro de los pagos correspondientes al trabajo realizado.
Asimismo, CISPE invoca la doctrina del Tribunal Supremo sobre la integración en vacaciones de los complementos salariales percibidos de manera normal y habitual.
ALSE ya mantiene otro conflicto colectivo judicializado con CISPE
Este nuevo procedimiento se produce mientras continúa en sede judicial otro conflicto colectivo promovido por CISPE frente a ALSE Seguridad por una cuestión estrechamente relacionada.
En el servicio de vigilancia de los Palacios de Justicia y centros de menores del Gobierno Vasco, CISPE ya reclamó la inclusión de determinados complementos de puesto de trabajo en la remuneración de vacaciones.
El procedimiento PRECO de Justicia finalizó sin acuerdo el 10 de agosto de 2026, dando lugar a la correspondiente demanda judicial.
La similitud entre ambos conflictos resulta especialmente significativa para nuestra organización.
Mientras que en Justicia la controversia se centra en la exclusión del complemento durante las vacaciones, en LANBIDE ALSE ha introducido acuerdos individuales que pretenden considerar anticipadamente satisfecha su parte proporcional.
CISPE considera que esta actuación empresarial merece un análisis jurídico riguroso, especialmente cuando existe una reclamación colectiva anterior frente a la misma empresa sobre el tratamiento de complementos salariales durante las vacaciones.
El conflicto también alcanza al personal que realiza sustituciones
La papeleta registrada aborda igualmente el derecho al complemento de quienes realizan sustituciones en las oficinas de LANBIDE.
La documentación de la contratación pública contempla el plus para los vigilantes que prestan servicios asignados a los centros, sin establecer una exclusión expresa del personal sustituto.
Por ello, CISPE considera que el reconocimiento del complemento no debe depender exclusivamente de la firma de los acuerdos individuales redactados por ALSE, sino de las condiciones reales de prestación del servicio y de devengo del concepto salarial.
CISPE solicita el reconocimiento del derecho y la revisión del sistema empresarial
Mediante la papeleta registrada ante el PRECO, CISPE solicita que ALSE Seguridad reconozca el derecho de los trabajadores a que el complemento de centro de trabajo se tenga en cuenta durante las vacaciones cuando corresponda conforme a su naturaleza habitual y a la normativa aplicable.
Asimismo, el sindicato reclama que se revise cualquier fórmula de prorrateo anticipado que pueda reducir derechos indisponibles y que la empresa justifique documentalmente los cálculos realizados.
La reclamación también contempla la regularización de las posibles diferencias salariales que puedan acreditarse, evitando duplicidades respecto de cantidades efectivamente abonadas de manera válida.
CISPE seguirá defendiendo la correcta retribución de las vacaciones
Desde CISPE mantenemos una posición clara: los derechos salariales de los profesionales de seguridad privada deben respetarse con independencia de la denominación de los complementos o de los acuerdos individuales que las empresas decidan utilizar.
La firma de un documento no puede servir para dejar sin efecto los derechos reconocidos por la legislación laboral y los convenios colectivos.
Con el registro de esta nueva papeleta ante el PRECO, CISPE da un nuevo paso en la defensa colectiva de los vigilantes de seguridad de LANBIDE.
El procedimiento se encuentra en su fase inicial de conciliación-mediación y todavía no existe un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.
Las vacaciones son un derecho. Su correcta retribución también.
CISPE — Colectivo Independiente de Seguridad Privada de Euskadi.
Seguimos defendiendo los derechos laborales de quienes garantizan la seguridad de los servicios públicos de Euskadi.






